Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 282
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/10/2022
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la Cooperativa Obrera Ltda. solicita la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 7505 de transferencia de la cuota de aprovechamiento urbanístico, con el objeto de incrementar la superficie edificatoria de la parcela que catastralmente se identifica como Circ.: I – Secc.: B – Mz.: 37b – Parcela: 75 – Partida: 31449, sita en calle Paraguay Nº 429 por transferencia del bien identificado catastralmente como Circ.: I, Secc.: A, Mz.: 44, parcela: 10 a, partida: 49854.
CONSIDERANDO
Que ambos inmuebles pertenecen a la Cooperativa Obrera limitada de consumo y vivienda, según se desprende del informe de fs. 13, de la escritura obrante a fs. 29/38 y de la escritura obrante fs 80/124.
Que a fs. 1, la Cooperativa Obrera solicita la aplicación de la Ordenanza municipal Nº 7505 “Transferencia de la cuota de aprovechamiento urbanístico de inmuebles afectados a restricciones por ser considerados de interés histórico, arquitectónico y urbanístico” para aumentar el F.O.T del inmueble identificado catastralmente como Circ.: I – Secc.: B – Mz.: 37b – Parcela: 75 – Partida: 31449 en una superficie de 50 m2 correspondientes a un entrepiso del inmueble.
Que a fs. 39, el Área de Patrimonio informa que el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: I, Secc.: A, Mz.: 44, parcela: 10 a, partida: 4985, ubicado en calle Belgrano 51, catalogado en el Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca por la ordenanza municipal Nº 7959, con Nº de Inventario II-080-92, cumple con las condiciones previstas en la Ordenanza municipal Nº 7505, por lo tanto, considera que reúne las características solicitadas para transferir cuotas de aprovechamiento urbanístico.
Que Agrega el Área de Patrimonio que el bien patrimonial tiene una capacidad constructiva remanente de 2069 m2 y que de dicho valor el solicitante pretende transferir al inmueble receptor 50 m2. Por lo tanto, quedará a favor del inmueble patrimonial 2019 m2 a transferir en próximas operaciones de transferencia de la capacidad constructiva.
Que la transferencia de la capacidad constructiva no tiene carácter oneroso debido a que se trata de inmuebles de un mismo titular. No obstante, el propietario ha presentado los pliegos de reparación de balcones y mármoles de fachada realizados en el año 2021 demostrando que el inmueble se ha puesto en valor recientemente, por lo que el Área de Patrimonio considera que se encuentran cumplidos los fines que persigue la Ordenanza municipal Nº 7505 (fs. 127).
Que a fs. 74 la Comisión Asesora Permanente Ad Honoren para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico e Histórico del Partido de Bahía Blanca, mediante Acta Nº 259 ve con beneplácito que se pueda aplicar la ordenanza Nº 7505 de la transferencia o aprovechamiento urbanístico para la conservación y/o puesta en valor de los edificios patrimoniales, siendo que es una herramienta que permite la conservación de aquellos inmuebles de interés histórico y patrimonial.
Que a fs. 79, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: I – Secc.: B – Mz.: 37 b – Parcela: 75 – Partida: 31449 pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) calificada como ”Residencia General donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.
Que dicho Departamento informa que los indicadores urbanísticos para la zona R1 son F.OT.: 1.40 – F.O.S.: 60% - C.L.M.: Caso “C” - Alt. Máx.: 4 pisos – Sin retiros – Usos dominantes: Viv. Unifamiliar y multifamiliar, Complementario: Comercio (Según tabla de usos), Industria (III, IV, V), Depósitos (III, IV, V). Que a fs.23 el recurrente indica que se prevé construir en dicho edificio un entrepiso para ser utilizado como merendero. En este sentido, se entiende que la actividad es complementaria de la actividad principal desarrollada por la Cooperativa Obrera.
Que a fs. 130, el Departamento Contralor de Obras Particulares informa que el volumen edificatorio que se pretende utilizar en la parcela receptora representa 1,69 puntos de FOT, es decir, consume el indicador de la zonificación y un excedente del veinte por ciento. En ese contexto, la capacidad constructiva de la parcela, pretendida por la recurrente encuadra en la normativa local y con el artículo 47 del Decreto Ley 8912/77.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades.
RESUELVE
PRIMERO: Autorizase la transferencia parcial de la cuota de aprovechamiento urbanístico de 50 m2 del inmueble declarado Patrimonio Arquitectónico y Urbano designado catastralmente como: Circ.: I ,Secc.: A , Mz.: 44, Parcela: 10 a, Partida: 4985, ubicado en calle Belgrano 51, a favor de la parcela designada catastralmente como como Circ. I, Secc. B , Mz. 37b, Parcela 75, partida 31449, ubicada en calle Paraguay 429 de esta ciudad, en el marco de la Ordenanza municipal Nº 7505, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-4763/2022.
SEGUNDO: La superficie a transferir se tomará como incremento del Factor de Ocupación Total (F.O.T), la cual en conjunto no podrá superar el 70% de los valores máximos establecidos para la zona R1.
TERCERO: El proyecto en la parcela receptora deberá cumplir con los indicadores urbanísticos de la zona R1, salvo el Factor de Ocupación Total (F.O.T) que tendrá el alcance previsto en la presente.
CUARTO: La transferencia de la cuota de aprovechamiento urbanístico deberá registrarse en los Departamentos Planeamiento Urbano, Catastro y Contralor de Obras Particulares respecto a la superficie a transferir y la superficie a favor del inmueble patrimonial identificado con número de inventario II-080-92, para su registro en el sistema denominado SIGEMI, la que surgirá del expediente a presentar para obtener el permiso de construcción.
QUINTO: Cúmplase; publíquese, dése al R.O.; notifíquese a la parte interesada, tomen conocimiento a sus efectos los Departamentos Planeamiento Urbano, Catastro, Territorial, Contralor de Obras Particulares y demás dependencias municipales que correspondan.