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Resolución Nº788

Resolución Nº 788

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/10/2022

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma SERINT SUR S.R.L solicita la renovacion del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle  JOSE SISCO Nº 2254,  de la ciudad de Bahia Blanca, cuyo rubro es “FABRICACIÓN DE TABLEROS INDUSTRIALES Y ELÉCTRICOS, SOPORTERIA, MEZCLADORES ESTÁTICOS” clasificado de Primera Categoría, (N.C.A: 13 ptos) según Disposición Nº 2022-363 GDEBA-DPEIAOPDS del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires,y  de acuerdo con la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y modificatorias, y Considerando:

                            Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 179 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

                            Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3492/2019:

R  E  S  U  E  L  V  E

PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma SERINT SUR S.R.L cuyo rubro es “ FABRICACIÓN DE TABLEROS INDUSTRIALES Y ELÉCTRICOS, SOPORTERÍA, MEZCLADORES ESTÁTICOS,” clasificado como de Primera Categoría (N.C.A: 13 ptos) ubicado en calle  JOSE SISCO Nº 2254  de la ciudad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 328

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-