Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 285
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/10/2022
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa EDES S.A. solicita autorización para la ejecución de la obra "NUEVA LINEA SUBTERRÁNEA DE MEDIANA TENSIÓN CRA. ÁNGEL BRUNEL 841", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-7454-2022 y atento lo informado por los Departamentos Territorial a fojas 38/39, Planeamiento Urbano a fojas 40-42, Vialidad a fojas 43 y 45; Electricidad y Mecánica a fojas 44; Subsecretaria de Gestión Ambiental a fojas 46-49 y Departamento de Ingresos y Política Fiscal a fojas 52, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la Empresa EDES S.A. para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada "NUEVA LINEA SUBTERRÁNEA DE MEDIANA TENSIÓN CRA. ÁNGEL BRUNEL 841", de acuerdo a memoria descriptiva, planos; especificaciones del Departamento Vialidad y demás antecedentes obrantes en expediente 0-7454-2022.
ARTÍCULO 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º: La empresa EDES S.A. deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
ARTÍCULO 4º: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas, con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
ARTÍCULO 5º: La tapada mínima exigida en veredas es de 0,80 m y 1,00 en calzada, por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor.
ARTÍCULO 6º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-
ARTÍCULO 7º: De acuerdo a lo informado por el Departamento Territorial a fojas 69 del expediente 0-7455-2022, la calle Viamonte entre calles Gral. Martin Rodriguez y Paraná se encuentra cedida al "uso público" con un perfil de 17,32 m. Se recomienda realizar relevamiento planialtimétrico a efectos de determinar las distancias entre líneas de edificación.-
ARTÍCULO 8º: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de Tránsito, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
ARTÍCULO 9º: La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.
ARTÍCULO 10º: Todos los trabajos deberán también cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzadas y Veredas. La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTÍCULO 11º: En la etapa de construcción de la obra se deberá observar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los siguientes impactos:
Calidad de aire: Si existiera movimiento de suelo, con probable voladura de material particulado, se deberá mantener el grado de humedad del material, evitando asimismo la dispersión de agua por exceso de aplicación, o bien implementar el tapado del material de acuerdo a lo descripto en la documentación. En el mismo sentido se deberá mantener el orden y la limpieza en toda el área.
Residuos: Deberán gestionarse acorde con la legislación vigente.
Residuos asimilables a domiciliarios: Deberán ser depositados en el Relleno Sanitario de Bahía Blanca, transportados por empresas habilitadas por esta Municipalidad o bien destinarse a otras corrientes de reciclado.
En este caso particular, al no existir (por definición), generación de residuos industriales como resultado de un proceso productivo, los que se generen se considerarán como residuos de servicio de obra.-
Residuos especiales: De generarse por ejemplo como los mencionados como líquidos combustibles, lubricantes u otros caminantes de las maquinarias utilizadas, deben ser transportados por empresas habilitadas para tal fin. El sitio de disposición final de tales, debe ser habilitado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires. Deberán conservar las constancias de transporte y de disposición final.
ARTÍCULO 12º: Con nota de estilo comuníquese a la Empresa EDES S.A., dése al R.O; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Territorial, Planeamiento Urbano, Departamento de Gestión Ambiental, Dirección de Tránsito y Departamento Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.-