Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3458
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/10/2022
Visto el memorandum presentado a fojas 1/3, por la letrada María Isabel Santiago, dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, en carácter de abogada apoderada de la Municipalidad de Bahía Blanca, interviniente en los autos “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ NAVARRO JESSICA ARACELLI S/ APREMIO”, Expediente N° 118.385 de trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Bahía Blanca, por el cual se lleva adelante el juicio de apremio N°20.185, correspondiente al Contribuyente N°72273, y:
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones judiciales se ha aprobado una liquidación que resulta en la suma total de pesos PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($355.341), monto sobre el cual se ha efectuado una quita sobre el concepto intereses dispuesta por el suscripto, en la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($149.987,38), dejándose establecido que el monto final para la efectiva cancelación del apremio resulta en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($205.353,62).
Que a fs. 1/3, la letrada mencionada precedentemente solicita copia de la resolución que dispone la mencionada quita a fin de acompañar la misma al expediente judicial pertinente y denunciar el monto en el expediente judicial.
Que de fojas 9 a 13 la oficina Gestión de Cobros informa que por el Juicio N° 20185, recaído sobre el Contribuyente N° 72273, con fecha 28/06/2022, se ha abonado la suma de pesos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Cuarto con Veintiséis centavos ($88.944,26), que incluye pago total de Derechos de Oficina, Tasa de Justicia, Adicional Tasa, Gastos Varios, Diligenciamiento, Caja de Abogado, Honorarios Municipales, Honorarios Abogado, Aporte Previsional y pago parcial de Intereses, importe que fue calculado respetando los valores indicados por el sistema informático Sigemì, en concordancia con lo establecido en Sentencia Judicial, aplicando el descuento sobre los intereses;
Que dicho pago fue rendido en expediente 246-5462/22, adjuntándose a fs.10/13 copia del Recibo abonado por la demandada, comprobante de dicho pago y hoja de ruta del expte. iniciado;
Que en dicho proceso se encuentra depositada la suma de pesos CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON DOS CENTAVOS ($116.409,02), debido al embargo de fondos y valores dispuesto en los mencionados autos judiciales, conforme indica a fs.2 la letrada interviniente en autos y la Oficina Gestión de Cobros a fs.9 vta;
Que la abogada apoderada interviniente deberá solicitar la transferencia al Municipio del monto embargado a los efectos de proceder a la cancelación total del juicio Nº 20.185 y al levantamiento de las medidas cautelares pertinentes;
Que los montos aludidos en los considerandos precedentes que componen la liquidación final determinada en el juicio N°20.185 deben resultar claros para denunciarlos en el expediente judicial pertinente, motivo por el cual desde la Oficina Procuración y Cobro Judicial de Deudas Municipales, se solicita dejar sin efecto la Resolución N°3278/2022 obrante a fs. 14/16 del presente expediente, y emitir un nuevo acto administrativo puntualizando dichos aspectos;
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto 2900/2021:
- R E S U E LV E -
ARTICULO 1°:- Dejar sin efecto la Resolución N°3278/2022 obrante a fs. 14/16 del presente expediente, por los motivos expuestos precedentemente.-
ARTICULO 2°:- Disponer una quita sobre el concepto intereses en el juicio N°20.185 correspondiente a los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA C/ NAVARRO JESSICA ARACELLI S/ APREMIO”, Expediente N° 118.385, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, que recae sobre el contribuyente N°72.273, en la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($149.987,38), dejándose establecido que el monto final para la efectiva cancelación del apremio resulta en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($205.353,62), en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3º: Dejar constancia que el contribuyente Nº 72.273 ha efectuado un pago parcial por la suma de pesos OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($88.944,26) en concepto de Derechos de Oficina, Tasa de Justicia, Adicional Tasa, Gastos Varios, Diligenciamiento, Caja de Abogado, Honorarios Municipales, Honorarios Abogado, Aporte Provisional y pago parcial de Intereses, en un todo de acuerdo al informe de fs. 9/13 emitido por la Oficina Gestión de Cobros.-
ARTICULO 4º:- La Dra. María Isabel Santiago deberá solicitar la transferencia de la suma de pesos CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON DOS CENTAVOS ($116.409,02), importe que se encuentra embargado en el Banco BBVA en las cuentas de la demandada, a los efectos de proceder a la cancelación total del juicio Nº 20.185 y al levantamiento de las medidas cautelares pertinentes, en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el presente expediente y al exordio de la presente resolución.-
ARTICULO 5º:- Cumplir, dar al R.O., notificar a la letrada interviniente en la causa de autos, tomar nota a sus efectos la Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección General de Técnica Jurídica, Oficina Gestión de Cobros, hecho: ARCHIVAR.-