Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3447
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/10/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota obrante en fojas 7 a 54, presentada por WALTER ADRIAN PEREZ, en carácter de Apoderado y Jefe de Sucursal Bahía Blanca de la firma OCA LOG S.A., mediante la cual solicita se dé de baja la multa impuesta mediante Resolución Nº 2-1626/2022 por incumplimiento a los Deberes Formales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento Análisis Política Fiscal a fojas 58 informa que "...informa que los períodos 03/2019 a 06/2021 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del contribuyente nº 8620: Organización Coordinadora Argentina S.R.L, se encuentran abonados...";
Que a pedido del Departamento Análisis Política Fiscal, la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina que "...La multa impuesta por resolución 1626/2022 de fecha 12/04/2022 fue impuesta por infracción a los deberes formales consistentes en la omisión de dos declaraciones juradas bimestrales de los montos imponibles para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, correspondientes a los anticipos 2021(11) y 2021(12).
Informa la recurrente que con fecha 15/10/2021 se suscribió el Acta de Toma de posesión de la empresa enajenada y adjudicada a COMPANIA MULTIMODAL LOGISTICA, que posteriormente cambió su denominación social a OCA LOG S.A., pero manteniendo su número de CUIT 30-71702439-3.
Se queja en el escrito de fs. 7 en adelante de que: (1), la notificación os defectuosa, porque contra lo normado en el articulo 63 del decreto ley 7647/70, no se confeccionó propiamente una cédula; (2) la fallida ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. ya no poseía, a la fecha de la notificación, su domicilio en esa sucursal, lo que habría sido denunciado por la recurrente mediante presentación de fecha 09/03/2022, en expediente 0-1595/2022; (3) falta de legitimación pasiva, dado que las intimaciones previas fueron realizadas a ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., y no a OCA LOG S.A.; (4) aún cuando OCA LOG S.A. hubiera sido intimada al respecto, el ingreso de las declaraciones juradas objeto del requerimiento habría sido de imposible cumplimiento si el municipio no genera previamente un número de cuenta de contribuyente a nombre de OCA LOG S.A.
Finalmente manifiesta voluntad de pago, a cuyo efecto solicita que se emitan los comprobantes de pago a nombre de OCA LOG SA y se genere un número de cuenta independiente del de la fallida El recurso merece ser acogido.
En efecto, la intimación fue cursada a ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SRL, una persona juridica distinta de OCA LOG SA Si, tal como la recurrente informa, no tuvo modo de ingresar las declaraciones juradas objeto del requerimiento, pues entonces no corresponde sancionarla por tal incumplimiento, pues existió un obstáculo insalvable. Mal puede multarse al contribuyente por no hacer aquello que le resultó imposible. Más aún si la recurrente con fecha 09/03/2022, esto es, antes de la intimación cursada, ya habia denunciado la transferencia referida, evidenciando la voluntad de pago.
Por lo expuesto deberá hacerse lugar a la petición de la recurrente, dando de baja la multa impuesta y habilitándose los medios para que pueda presentar las declaraciones juradas respectivas y abonar la tasa correspondiente...";
Que a fojas 66 el Departamento Análisis Política Fiscal sugiere dar de baja la multa impuesta en fojas 4 y otorgar la baja del Contribuyente 8620 retroactiva al 15 de octubre de 2021;
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Dejar sin efecto la Multa por Infracción a los Deberes Formales aplicada a ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., Contribuyente Nº 8.620 en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene mediante Resolución N° 2-1626/2022, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 2º)- Dar de baja al ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., Contribuyente Nº 8.620 con retroactividad al 15 de octubre de 2021, atento a las constancias obrantes en el presente expediente, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 3º)- Cumplir, Dar al R.O, notificar, tomar nota Departamento Análisis Política Fiscal, Hecho: ARCHIVESE.-