Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 865
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/10/2022
Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente a la casita de fiestas infantiles, denominado "Había una Vez.", sito en calle Gurruchaga Nº 248 de General Daniel Cerri y, considerando:
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;
Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que, asimismo, deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 11 del expediente 0 N° 4123 Año 2019, anexo al 0 N° 8666 Año 2022; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente a la casita de fiestas infantiles, denominado "Había una Vez.", sito en calle Gurruchaga Nº 248 de General Daniel Cerri , por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho comercio, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-
ARTÍCULO 2º) Hágase saber a la firma comercial mencionada en el artículo precedente que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicarlas a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.
ARTÍCULO 3º) Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización por parte de la entidad comercial de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-
ARTÍCULO 4º) Cúmplase, notifíquese al representante comercial, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-