Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 811
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/10/2022
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados: “MAGARINE HÉCTOR EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/ PRETENSIÓN ANULATORIA- EMPLEO PUBLICO” (Expediente N°27.379), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a la Municipalidad de Bahía Blanca a abonarle al Sr. Héctor Eduardo Magarine los descuentos realizados en sus haberes, como consecuencia de la suspensión dispuesta oportunamente, con mas los intereses correspondientes, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos setenta y ocho mil noventa y nueve con once centavos ($78.099,11), y;
CONSIDERANDO:
Que el expediente se inicia a fs.1 con un informe elevado por el abogado apoderado de la Dirección General de Técnica Jurídica interviniente en la causa, ampliado por el mismo letrado a fs. 13, donde se realiza un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y se solicita el pago de los conceptos indicados en el Visto.
Que la causa judicial se inicia a raíz de una demanda promovida oportunamente por el Sr. Héctor Eduardo Magarine, contra la Resolución nro. 107/2021 la cual ordenaba su suspensión sin goce de haberes por veinte (20) días.
Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Bahía Blanca, conforme resolutorio de fecha 18 de agosto de 2022, cuyas copias obran a fs. 2/10, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Magarine contra la Municipalidad de Bahía Blanca, declarando nula la Resolución nro. 107/2021, como así también la Resolución N°266/2021, que rechazaba el recurso de revocatoria interpuesto y ratificaba la aludida Resolución nro. 107/21.
Que en dicha sentencia se condena a abonarle al actor los descuentos realizados en sus haberes en virtud de la suspensión; montos a los que se le deberá adicionar la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires pague en sus depósitos a plazo fijo a treinta (30) días.
Que a fs. 11/12 ha tomado intervención el Departamento Administración del Personal adjuntando el recibo de haberes del agente Magarine, donde se observa el importe descontado.
Que a fs. 14 obra liquidación practicada por el abogado interviniente en la causa, del cual surge el monto aludido en el Visto.
Que a fs. 15 se agregan los datos de la cuenta bancaria judicial en la cual se deben transferir los fondos referenciados.-
Que conforme indica la Dirección General de Técnica Jurídica a fs.13, dicha sentencia ha quedado firme y consentida por lo que debe procederse al cumplimiento de la misma.
Que conforme indica dicha dependencia legal, la cancelación de la suma indicada resulta de obligatorio cumplimiento en el plazo determinado por la justicia, puesto que su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución de la sentencia lo cual implicaría mayores intereses y costas en perjuicio de la Comuna.
Por ello, atento que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica a fs.16, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma total de Pesos setenta y ocho mil noventa y nueve con once centavos ($78.099,11), en concepto de capital e intereses en favor de Héctor Eduardo Magarine, monto que deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la Cuenta perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, CBU 0140437527620657396214; CUIT: 30-70721665-0, en cumplimiento de la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados: “MAGARINE HÉCTOR EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/ PRETENSIÓN ANULATORIA- EMPLEO PUBLICO” (Expediente N°27379), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y las constancias obrantes en estos actuados.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog.01.06.00, Gasto 3840.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-