Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 777
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/09/2022
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL BARRIO MOLINA CAMPOS S/AMPARO” (Expte. N°4215), de trámite por ante el Juzgado Correccional N°3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley del Abogado de la parte actora, Hernán Federico Suris, y;
CONSIDERANDO:
Que el expediente inicia a fs.1 con un informe elevado por el abogado apoderado del Municipio asignado a la causa de autos, suscripto en forma conjunta con el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa, en los cuales se realiza un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y se solicita el pago de los conceptos indicados en el Visto.
Que la causa judicial de origen se inicia a raíz de una acción promovida oportunamente por la Asociación Civil Barrio Molina Campos, solicitando al Municipio la aplicación de la Ordenanza N°19.273 referente al control de emisión de ruidos respecto, al local bailable “Pajas Bravas” de la empresa Toutatis S.A.
Que respecto de la cuestión aludida, el Juzgado en lo Correccional N°3 del Departamento Judicial Bahía Blanca emitió sentencia con fecha 26 de mayo de 2022 y además fijó los honorarios del Abogado de la parte actora, Dr. Hernán Federico Suris, en veinte (20) jus arancelarios con más el adicional de ley del diez (10%) por ciento, según resolutorio que se agrega a fs.2/5.
Que respecto a la regulación de tales estipendios se cursó la cédula de notificación electrónica librada el 21 de septiembre de 2022, que en copia se acompaña a fs. 13.
Que conforme el proveído de fecha 12 de julio de 2022 obrante a fs.9, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata fijó los trabajos de Alzada correspondientes al Dr. Suris, en cuatro con veinte (4,20) jus arancelarios, más el adicional de ley.
Que el cálculo de honorarios del letrado Hernán Federico Suris se realizó conforme al valor del jus vigente establecido en la Acordada Nº 4065/22 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el cual se determina en la suma de Pesos cinco mil cuatrocientos veinticinco ($5.425).
Que el monto total de honorarios regulados por los trabajos en ambas instancias, con más el adicional de ley del profesional nombrado precedentemente, asciende a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos trece con cincuenta centavos ($144.413,50), según surge del cálculo informado a fs.1.
Que se acompaña a fs.10 Acordada Nº 4065 de la Suprema Corte de Justicia, y a fs.12 se informan los datos de la cuenta bancaria generada en la causa de autos para efectivizar el depósito pertinente.-
Que la cancelación de los honorarios de la forma propuesta resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda.-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica a fs.14 y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos trece con cincuenta centavos ($144.413,50), en concepto de honorarios profesionales con más el adicional de ley incluido, en favor del Dr. Hernán Federico Suris, Abogado de la parte actora, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°574015/9, CBU 0140437527620657401590, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “ASOCIACION CIVIL BARRIO MOLINA CAMPOS S/AMPARO” (Expte. N°4215), de trámite por ante el Juzgado Correccional N°3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.