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Resolución Nº680

Resolución Nº 680

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/09/2022

Visto las presentes actuaciones referidas a la condena que ha recaído en la Municipalidad de Bahía Blanca en el marco de los autos caratulados: “AGUIRRE DARIO LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/ PRETENSIÓN ANULATORIA-EMPL.PÚBLICO” Expte N°26.281, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se debe abonar en concepto de pago indemnizatorio la suma de Pesos ciento dieciséis mil doscientos setenta y seis con setenta centavos ($116.276,70.-),  en favor de Darío L.Aguirre, y;

CONSIDERANDO,

   Que a fs. 1 y 22 el abogado apoderado de la Comuna interviniente en la causa elevó un informe, en el que se realizó un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente.

   Que de los antecedentes obrantes en el presente expediente surge que la causa judicial fue iniciada a raíz de una demanda promovida oportunamente por Darío Luís Aguirre solicitando la nulidad de la Resoluciónn Municipal  N°235/2020 que declaraba su cesantía.

   Que mediante sentencia emitida con fecha 21 de diciembre de 2021, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, resolvió hacer lugar la demanda interpuesta por Darío L. Aguirre, declarando nula la Resolución N°235/2020, ordenando la reincorporación del actor en el cargo, y condenando a la Municipalidad al pago del cincuenta por ciento (50%) de los haberes  normales y habituales que hubiere percibido de haber trabajado desde la sanción impuesta hasta su reincorporación, con más los intereses calculados sobre la tasa que pague el Banco Provincia por sus depósitos a plazo fijo a treinta (30) días.

   Que dicha sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, fechada el 26 de abril de 2022, que en copia obra a fs.12/16.

   Que a los efectos de determinar la suma indemnizatoria correspondiente, el Departamento Administración del Personal a fs.9/11 tomó intervención y adjuntó la liquidación pertinente, y luego se efectuó el cálculo de intereses ordenados, tal lo indicado en el informe de fs.22 suscripto en forma conjunta por el abogado apoderado de la Comuna  interviniente en la causa, y la División Area Judicial y Contencioso Admnistrativa.

   Que la liquidación practicada fue aprobada judicialmente el día 5 de agosto de 2022 según resolutorio emitido por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que se acompaña a fs. 19.

   Que los fondos consignados deberán depositarse en la cuenta judicial de autos abierta a tal efecto, obrando constancia de la comunicación de apertura a fs. 21.

   Que la cancelación de los mismos resulta conveniente a los intereses de este Municipio en tanto un eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución tornando mas onerosa la deuda.

   Por todo lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                                  RESUELVE

ARTÍCULO 1°).- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de Pesos ciento dieciséis mil doscientos setenta y seis con setenta centavos ($116.276,70.-), en concepto indemnizatorio en favor de Dario Luís Aguirre, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes normales y habituales que hubiere percibido el nombrado desde su separación en el cargo hasta su reincorporación, con más sus intereses; suma que deberá efectivizarse mediante depósito bancario en la Cuenta Judicial en Pesos N°573431/5, CBU 0140437527620657343159, CUIT N°30-70721665/0, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, Delegación Bahía Blanca, en cumplimiento de la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados “AGUIRRE DARIO LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/ PRETENSIÓN ANULATORIA-EMPL.PÚBLICO” Expte N°26.281 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y a las constancias agregadas a estos actuados.-

ARTÍCULO 2°).- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog.01.06.00 Gasto 3.8.4.0.-

ARTÍCULO 3°).- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-