Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 622
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/08/2022
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA C/ MORICHETTI HERMANOS S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO”, Expediente N.º 73027, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios profesionales y adicional de ley del abogado Luciano Javier Reynoso y del Síndico Cr. Pedro Rodriguez Oller, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos diecisiete mil novecientos veintitrés con cuarenta centavos ($17.923,40), y;
CONSIDERANDO:
Que el expediente se inicia a fs.1 con el informe elevado por el Abogado Apoderado del Municipio interviniente en la causa, dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, en los cuales realiza un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y solicita el pago de los conceptos indicados en el Visto.-
Que la causa judicial fue promovida oportunamente por la Municipalidad de Bahía Blanca solicitando la verificación de un crédito de Pesos tres millones docientos veintisiete mil quinientos sesenta y ocho con seis centavos ($3.227.568,06) comprensivo de la deuda por Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.-
Que con fecha 11 de febrero 2020 se amplio la demanda por un monto adicional de pesos docientos cincuenta y un mil ochocientos con veintiocho centavos ($251.800,28), también por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2022 haciendo lugar parcialmente a la demanda de verificación e imponiendo las costas a parcialmente a la demandada y parcialmente al acreedor verificante tardío Municipalidad de Bahía Blanca.-
Que posteriormente con fecha 1 de abril de 2022 el Municipio apeló la sentencia y apeló ademas por altos los honorarios regulados y, el Cr. Pedro Rodriguez Oller apeló por bajos sus honorarios.-
Que con fecha 13 de julio de 2022 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca resolvió los recursos planteados e hizo lugar al planteo de la Municipalidad, respecto a la reducción de los emolumentos.-
Que por su labor en primera instancia le fueron regulados honorarios al Dr. Reynoso 2 jus a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca según acordada SCBA 4065/2022 que fija el valor del jus a partir del 01/07/2022, lo que equivale a $9794,00 ($4897x2=$9794) correspondiéndole el 10% de adicional de ley de $979,40, ascendiendo a la suma de pesos diez mil setecientos setenta y tres con cuarenta centavos ($10773,40).-
Que por su labor en primera instancia le fueron regulados honorarios al Cr. Rodriguez Oller $5000,00 a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, correspondiéndole el 10% de adicional de ley de $500. Por su labor en segunda instancia le fueron regulados honorarios de $1500 correspondiéndole 10% de adicional de ley de $150. Lo que asciende a un total de pesos siete mil ciento cincuenta ($7150).-
Que en el presente expediente obran agregadas: los datos de la cuenta judicial donde debe realizarse el depósito de la suma en cuestión, resolutorio de regulación de honorarios emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Comercial N.º 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, resolución judicial emitida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, constancias de Inscripción ante AFIP de las que surge la condición tributaria de los beneficiarios de las regulaciones y de la Acordada 4065/2022 SCBA de la cual surge el valor actualizado del jus arancelario.-
Que la cancelación de los honorarios en la forma ordenada, resulta de obligatorio cumplimiento para la Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda.-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención en estos actuados la Subsecretaría Legal y Técnica, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma total de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON CUARENTA CENTAVOS ($17.923,40), en concepto de honorarios profesionales y adicional de ley, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA C/ MORICHETTI HERMANOS S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO”, Expediente N.º 73027, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, suma que deberá abonarse de acuerdo al detalle de montos en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N.º 5662924, CBU 0140437527620656629249, CUIT 30-70721665-0 y en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el presente expediente:
- La suma de pesos diez mil setecientos setenta y tres con cuarenta centavos ($10.773.40) correspondientes a honorarios profesionales y adicional de ley del letrado Luciano Javier Reynoso.-
- La Suma de pesos siete mil ciento cincuenta ($7150,00) correspondientes a honorarios profesionales y adicional de ley del sindico Cr. Pedro Rodriguez Oller.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.