Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3431
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/10/2022
Visto las presentes actuaciones, atento a la solicitud de exención en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene realizada por Pascansky Fabricio en representación de DOBLE ARÁBICO S.A., C.U.I.T. N° 30-71720970-9, Contribuyente N° 68.939, y;
CONSIDERANDO
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 31 que, según la documentación adjunta de fojas 18 a 28 se verifican las declaraciones juradas en cero en el Impuesto a Los Ingresos Brutos desde noviembre 2021 hasta agosto 2022, indicando que no se encontraba desarrollando la actividad, y sugiere exceptuar a la Sociedad Doble Arábico S.A., Contribuyente N° 68.939 del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los anticipos 11/2021 a 08/2022, no registrando otras obligaciones pendientes de pago con este municipio;
Que, el Artículo Nº 137 de la Ordenanza Fiscal prescribe: “Cuando, por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el bimestre, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva, salvo que justifiquen debidamente la inactividad durante el bimestre. Se exceptúa de esta obligación a quienes desarrollen actividades únicamente en temporadas”;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º): Exceptúar a DOBLE ARÁBICO S.A., C.U.I.T. N° 30-71720970-9, Contribuyente N° 68.939, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los anticipos 11/2021 a 08/2022, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 137 de la Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2°): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota el Departamento de Recaudación; hecho, ARCHÍVESE.