Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3348

Resolución Nº 3348

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/10/2022

Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor del vehiculo identificado con el dominio HCM-495 solicitada por VICTOR HUGO ROMERO, D.N.I. 27.952.615, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada a fojas 2 del expediente N° 0-7549/2022 y la baja de eximición en el Impuesto Automotor del vehiculo identificado con el dominio IUY-436 a fojas 2 del expediente N° 0-7550/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2 del expediente N° 0-7549/2022 obra nota de Victor Hugo Romero solicitando la eximición del Impuesto Automotor del vehiculo identificado con el dominio HCM-495 y a fojas 2 del expediente N° 0-7550/2022 nota de solicitud de baja de eximición del vehiculo identificado con el dominio IUY-436, por venta;

Que, a fojas 4 del expediente N° 0-7549/2022 obra copia fiel del Titulo del Automotor del vehículo identificado con el Dominio HCM-495, registrando como titular a Romero Victor Hugo, D.N.I. Nº 27.952.615;

Que, a fojas 5 del expediente N° 0-7549/2022 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con vencimiento 01 de octubre de 2029, a nombre de Romero Brisa, D.N.I. Nº 50.649.333;

Que, a fojas 3 y 4 del expediente N° 0-7550/2022 obra constancia de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del vehiculo identificado con el dominio IUY-436, con fecha de baja: 06-07-2022;

Que, a fojas 5 y 6 del expediente N° 0-7550/2022, el Departamento Recaudación informa que correspondería dar de baja la exención que pesa sobre el vehiculo identificado con el dominio IUY-436 con fecha 06/07/2022, debido que ya no se encuentra afectado al uso de un discapacitado y se exima del pago del impuesto del vehículo identificado con el dominio HCM-495, a partir de la cuota 03/2022 y hasta el 01/10/2029, fecha en que expira el certificado de discapacidad;

Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero...”;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º): Dar de baja la eximición del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el IUY-436, con fecha 06 de julio de 2022, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el HCM-495, a partir de la cuota 03/2022 y hasta el 01 de octubre de 2029, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.