Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3291
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/10/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por CASTAÑO IGNACIO MIGUEL, D.N.I. Nº 14.935.387, donde solicita la prescripción de la deuda en concepto de impuesto automotor de los rodados identificados con los Dominios WFM 886, AHX 780 y TXT 698, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Técnica Jurídica emite dictamen a fs. 16/17, el cual expresa:"...Que en virtud de lo expuesto y salvo mejor criterio, entiendo que se encontraría prescripta la acción tendiente al cobro de las deudas del dominio WFM 886 y AHX 780 por el periodo 03/1999 al 03/2009...", a fs. 18 la mencionada Dirección manifiesta que previo a la Resolución pase al Honorable Concejo Deliberante para su autorización y a fs. 22/23 dictamina nuevamente y expresa: "...Que en virtud de lo expuesto y salvo mejor criterio, entiendo que se encontraría prescripta la acción tendiente al cobro de las deudas del dominio TXT 698 por el periodo 03/1999 al 03/2009..."
Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;
Que, el Artículo N° 62 de la Ordenanza Fiscal establece: "La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá: a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación. b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal. En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran...";
Que, el Artículo Nº 22 de la mencionada Ordenanza establece: " Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Que, el Artículo Nº 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (según Ley 12.076) establece: "Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.
La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha de pago de la contribución que pudiere originarla.
En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago, iguales garantías ampararán al contribuyente en su derecho a repetición.
Los términos de prescripción quinquenal establecidos en el presente artículo, comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir del 1º de Enero de 1996.";
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 31 que corresponde el otorgamiento de la prescripción de los periodos :
- Dominio AHX-780 periodos 01/2002 a 03/2013 correspondiente al Impuesto Automotor or la suma de $17.463,75 (valor nominal) y $85.658,66 (en concepto de intereses y/o recargos al día de la fecha).
- Dominio TXT-698 periodos 03/1999 a 03/2009 por la suma de $10.718,40 (valor nominal) y $70.082,92 (en concepto de intereses y/o recargos al día de la fecha).
Asimismo, informa que en cuanto al dominio WFM-886 figura dado de baja y sin deuda;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de los periodos 01/2002 a 03/2013 en concepto de Impuesto Automotor por la suma de $17.463,75 valor nominal y $85.658,66 en concepto de intereses y/o recargos al día de la fecha, del dominio AHX-780, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60, 62 de la Ordenanza Fiscal, 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (según Ley 12.076) y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º:Declarar la prescripción de los periodos 03/1999 a 03/2009 en concepto de Impuesto Automotor por la suma de $10.718,40 valor nominal y $70.082,92 en concepto de intereses y/o recargos al día de la fecha, del dominio TXT-698, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60, 62 de la Ordenanza Fiscal, 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (según Ley 12.076) y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°: Dejase constancia que el Dominio WFM-886 figura dado de baja y sin deuda.-
ARTÍCULO 3º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-