Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3198
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/09/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 y 3 por Daniel Guillermo Pasquarella, D.N.I. N° 11.913.719, relativa a los autos caratulados "PASQUARELLA DANIEL GUILLERMO S/ CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA)" Expediente N° 47.083, que tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 2880/2022, de fecha 29 de agosto de 2022, obrante a fojas 95 y 96, se presta conformidad al avenimiento solicitado por el Sr. Pasquarella Daniel Guillermo, D.N.I. 11.913.719, en los autos caratulados “PASQUARELLA DANIEL GUILLERMO S/ CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA)" Expediente N° 47.083, que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca y se declara la prescripción de la cuota 1 del Plan de Pagos N° 58-705869, correspondiente a la Partida Nº 157.761, por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($2468,00.-), correspondiendo la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($415,64.-) a capital y la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($2.052,36.-) en concepto de intereses, multas y/o recargos devengados, celebrado el 09/12/2008, por la deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud (cuotas 01 a 09/2008);
Que, habiendose detectado un error involuntario en el Artículo N° 2 de la Resolución N° 2880/2022, corresponde rectificar la misma, donde dice "Partida N° 157.761", deberá decir: "Partida N° 15.761";
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Rectificar la Resolución N° 2880/2022 de fecha 29 de agosto de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de la cuota 1 del Plan de Pagos N° 58-705869, correspondiente a la Partida Nº 15.761, por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($2468,00.-), correspondiendo la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($415,64.-) a capital y la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($2.052,36.-) en concepto de intereses, multas y/o recargos devengados, celebrado el 09/12/2008, por la deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud (cuotas 01 a 09/2008), en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 60 de la Ordenanza Fiscal, y a los considerandos de la presente resolución.-"
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-