Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3042
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/10/2022
Vistas las presentes actuaciones, originadas por la Subsecretaría de Mantenimiento, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana, referidas a la adquisición de tosca con traslado para reparación de calles de tierra de la ciudad - conforme solicitud de pedido Nº 4783/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, se efectuó la correspondiente Licitación Privada Nº 4783/2022, recibiéndose las propuestas económicas válidas de dos (2) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las ocho (8) que se presentaron a cotizar obrantes de fojas 28 a 35;
Que, a fojas 122 y 123 obran notas de los representantes de Coince Bahía S.A. y Las Dos Toscas S.R.L. y del Maestro Mayor de Obras del Departamento Inspecciones Laboratorista, de fecha 23 de septiembre del corriente, dejando constancia de la extracción por parte del municipio de muestras de material a proveer por las empresas nombradas, para la realización de los ensayos correspondientes;
Que, de fojas 124 a 132 el Maestro Mayor de Obras del Departamento Inspecciones Laboratorista y el Ingeniero Civil Jefe Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios informan que las muestras N° 1 (extraída de la cantera de Las Dos Toscas S.R.L.) y N° 2 (extraída de la cantera de Coince Bahía S.A.) cumplen con las especificaciones técnicas. Dentro de estos parámetros, la N° 1 presenta menor porcentaje de material fino y mejores propiedades mecánicas;
Que, a fojas 133 el Subsecretario de Mantenimiento informa que "el objetivo es la adquisición de la mejor calidad de material de aporte (tosca), y en concordancia con lo estipulado en las condiciones establecidas en el pedido de cotización (especificamente en lo referido al valor de "pasa tamiz 200 (%): 10 - 17%", cuando antes se solicitaba "pasa tamiz 200 (%): 10 - 25%", diferencia que se modificó ya que el porcentaje fino y las propiedades mecánicas de la tosca son de mejor rendimiento en 10 - 17%; las penalidades (Pliego de Bases y Condiciones, Clausulas Particulares, Artículo 19 - Inc. C) en las que establece la variación que puede existir entre lo solicitado y las muestras parciales en las entregas de tosca, ya que puede existir una variación de hasta un 3%";
Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, obrante de fojas 124 a 132, del que se desprende que las muestras extraidas de las canteras LAS DOS TOSCAS (muestra N° 1) y ESPORA (muestra N° 2), "la muestra N° 1 y N° 2 cumplen con todas las especificaciones técnicas exigidas por este municipio. Dentro de esos parámetros, la N° 1 presenta menor procentaje de material fino y mejores propiedades mecánicas" y considerando lo mencionado anteriormente la muestra N° 1 (Cantera las Dos Toscas) posee un 14% en el Pasa Tamiz 200, por lo que en las muestras parciales que se vayan realizando el porcentaje permitido de variación no se excederá de lo solicitado, presentando este porcentaje mayor valor de resistencia a esfuerzos mecánicos aportando por su elevado valor soporte, fundamental en lo relacionado a capacidad portante de un suelo respecto a tránsitos vehiculares pesados, y además de obtener, por las características del material antes citadas, la optimización de recursos municipales en cuanto al uso de maquinaria, equipamiento, personal idóneo disponible, ext., todo respectivo al mantenimiento de caminos de tierra en general, compensando la diferencia de precio con la calidad de tosca en todos los ítems;
Que, por todo ello, soy de opinión de que se adjudique la totalidad de los ítems a la empresa LAS DOS TOSCAS S.R.L. que cotiza el monto total de $11.952.500.- la misma se ajusta a los intereses municipales, cumple con las especificaciones técnicas requeridas";
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;
Por ello, en virtud de lo sugerido por el Jefe del Departamento Compras a fojas 148, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
DECRETA
ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a LAS DOS TOSCAS S.R.L. (Proveedor Nº 7.408), la provisión de tosca con traslado para reparación de calles de tierra de la ciudad, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas requeridas y por la suma total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($11.952.500,00.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el presente expediente.-
ARTÍCULO 2º)- Dejar constancia quedado el volumen de trabajo y al no encontrarse dentro del ámbito municipal, la recepcion y control del objeto de esta Licitación, será a cargo del Subsecretario de Mantenimiento, Ing. Daniel Carbone.-
ARTÍCULO 3º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.-