Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3008

Decreto Nº 3008

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/10/2022

Vistas las presentes actuaciones, originadas por el Departamento Ingeniería de Transito, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana, para la contratación del servicio de mano de obra y materiales para demolición y reparación para construcciones de 5 carteles,  conforme a Solicitud de Pedido Nº 5391/2022, y;

 CONSIDERANDO:

Que se efectuó la correspondiente Correspondiente Compra Directa Varios Proveedores, recibiéndose las propuestas económicas de cuatro (4) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, de las cinco (5) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los Certificados de Notificación adjuntos de fs. 10 a 14;

Que, a fs. 5 el Departamento Ingeniería de Transito presenta Solicitud de Declaración de Incompetencia respecto del servicio de armado de estructura de carteles institucionales de plaza e identificación de Barrios, mediante la cual informa que dentro de su plantel de personal no cuentan con obrero/soldador especializado para ejecutar las tareas correspondientes;

Que, a fojas 23 el Jefe de Compras informa que por un error involuntario en la realización del Concurso de Precios, se cargó en el sistema R.A.F.A.M. como Compra Directa Varios Proveedores, cumpliendo, no obstante ello, con los requisitos exigidos por la Ley orgánica de Municipalidades para los Concursos de Precios;

Que, el Departamento Ingeniería de Transito a fs. 27 sugiere se adjudique al proveedor Cooperativa de Trabajo Refactoria Ltda, por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas y por ser la oferta mas económica;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”

Por lo expuesto, atento a la comparativa de ofertas obrante a fs. 25 y en virtud de lo sugerido por el Departamento Compras a fojas 29, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a COOP DE TRABAJO REFACTORIA LTDA. (Proveedor N°9.050) la provisión del servicio mano de obra y materiales para demolición y reparación para construcciones de 5 carteles, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($292.820.-) y según los requerimientos establecidos en el presente expediente.-

ARTÍCULO 2º)- Déjase constancia que la agente Camila Urruti, legajo N° 16.737, será la responsable de control del servicio, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 3º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota a sus efectos Departamento de Compras, demás dependencias municipales que correspondan; hecho: ARCHIVAR.-