Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20883
Bahia Blanca, 21/10/2022
VISTO
Las presentes actuaciones iniciadas por Lleiful Carlos Darío, DNI 25.888.794 con domicilio en calle Vieytes 1393 de esta ciudad, a fin de solicitar la autorización por vía de excepción para la habilitación comercial de un inmueble para el rubro panadería sin elaboración, fiambrería y despensa en calle Vera n° 3025 del Barrio Paihuen; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 13 del presente expediente, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble ubicado en calle Vera 3085, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 64d, Parcela 8, Partida Nº 161524 corresponde según el Código de Planeamiento Urbano a la zona Residencial Parque 1 (2) (Rp1 (2)), calificada como: “área de vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto”.
Que en el mismo informe se establece que según el cuadro de usos Nº 1, Usos según Distritos del Código de Planeamiento Urbano, Rubro Comercio Minorista, la actividad denominada “Panadería, fiambrería, despensa”, encuadra en el uso autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios, y no se encuentra permitido en la zona Rp1.
Que en base a los informes del Departamento Catastro Territorial a fojas 9 --en referencia a la titularidad del inmueble-- y del Departamento Contralor de Obras Particulares a fojas 12 respecto a que la parcela en cuestión cuenta con planos de construcción sin permiso según expediente Nº 532-L-2020, el solicitante ha presentado la documentación certificante que se adjunta desde fojas 16 a 20 inclusive.
Que el otorgamiento de la excepción al desarrollo del uso solicitada constituye hecho imponible de la obligación tributaria regulada en el artículo 292º y ss de la Ordenanza Fiscal vigente. Por dicha razón, con fundamento en el artículo 293º, inciso 5º de la Ordenanza Fiscal y tal lo establecido en el Artículo 60º Inciso 2.3.4 del Capítulo XXII de la Ordenanza Impositiva 2022, a fojas 25 y 26 las Comisiones de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías y de Obras Públicas, Urbanización y Vivienda de este Concejo Deliberante, informan al solicitante que el monto que le correspondería abonar por este concepto es de $ 3.755,96 (tres mil setecientos cincuenta y cinco pesos con 96/100 ) y notifican que el inmueble no debe registrar deudas por tasas municipales, para lo cual deberá presentar certificado de libre deuda.
Que a fojas 27 a 30 se adjunta la documentación presentada por el solicitante que fuera oportunamente requerida por nota obrante a fojas 25 y 26 del presente expediente.
Que se entiende que podría darse curso a la solicitud de habilitación comercial en el rubro panadería sin elaboración, fiambrería y despensa en virtud de la necesidad del sector de contar con distintas actividades comerciales que le permita a la población abastecerse de las necesidades diarias.
Que la excepción debería otorgarse condicionada a no ampliar la superficie destinada a la actividad, al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente para la habilitación de establecimientos comerciales de estas características, a cumplimentar por lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva 2022, Capítulo XXII Artículo 60 inciso 2.3.4., a mantener el inmueble libre de deudas en tasas municipales y a cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción el desarrollo del uso Panadería sin elaboración, fiambrería y despensa en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 64d, Parcela 8, Partida Nº 161524, sito en calle Vera 3085 de la ciudad de Bahía Blanca solicitado por el señor Lleiful Carlos Darío, DNI 25.888.794 respecto a la restricción dispuesta en el Código de Planeamiento Urbano con relación al desarrollo del uso peticionado, en un todo de acuerdo a lo expuesto precedentemente.
Artículo 2º - La factibilidad autorizada en el Artículo 1º se otorga por un plazo de cinco (5) años y condicionada a:
No ampliar la superficie existente destinada a la actividad.
Cumplir con los requisitos exigidos por el Departamento Habilitaciones para la habilitación de locales del mismo rubro y las ordenanzas vigentes relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Cumplir con el pago del monto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292º y ss de la Ordenanza Fiscal vigente, con fundamento en el artículo 293º, inciso 5º de la Ordenanza Fiscal y tal lo establecido en el Artículo 60º Inciso 2.3.4 del Capítulo XXII de la Ordenanza Impositiva 2022.
El inmueble no deberá registrar deuda de tasas municipales.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo suficiente para proceder a la clausura automática.