Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2825
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/10/2022
Vistos las presentes actuaciones, originadas por la División de Tránsito Urbano dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana, para la compra de alcoholimetros para la mencionada división, conforme Solicitud de Pedido Nº 4848/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, se efectuó la correspondiente Licitación Privada N° 4848/2022, recibiéndose las propuestas económicas de tres (3) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, de las ocho (8) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación adjuntos de fs. 25 a 32;
Que, el Jefe de Compras a fs. 164 deja constancia que la firma EMSICA S.R.L. cumplió su observación respecto articulo 2 de Clausulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones, en tanto HERROSUR S.R.L. no lo hizo, quedando la oferta de los siguientes proveedores: EMSICA S.R.L., MG PHARMACORP S.R.L. e INGENIERIA BAHIA S.R.L. factibles de ser evaluadas;
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”
Por lo expuesto, atento la comparativa de ofertas obrante a fojas 165 y en virtud de lo sugerido por el Departamento Compras a fojas 167; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
DECRETA
ARTICULO 1º)- Adjudícase a MG PHARMACORP S.R.L. (Proveedor Nº 8.654), la provisión de alcoholimetros para la División de Transito Urbano, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($3.645.810.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTICULO 2°).- Déjase constancia que la agente Paula Ferronato, legajo N° 13.292, será la responsable de recepción y control de la mercadería a ser adquirida, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE.-