Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2958

Decreto Nº 2958

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/10/2022

Visto la nota presentada a fs. 1 por la Dirección de Logística y Distribución en conjunto con la Dirección de Acción Social y con el visto bueno de la Subsecretaria de Desarrollo Social, en la que se solicita se le otorgue un crédito del Programa Microcrédito Habitat II - Mejoramiento Habitacional a la señora Laura Elizabeth CENDRA, D.N.I. 29.776.258, y

CONSIDERANDO

Que del informe a fs. 3/4 elevado por la Trabajadora Social surge que la Sra. Cendra vive en una vivienda cedida por su padre con sus cuatro hijos; que la vivienda requiere de mejoras para favorecer la salud y calidad de vida de los niños; que no puede solventar los gastos de los materiales para dicha reparación; que se solicita se haga efectiva la entrega de materiales de construcción necesaria para finalizar la edificación y pueda vivir allí junto a sus hijos y mejorar su calidad de vida;

Que de fs. 5 a 23 consta la documentación requerida, incluyendo presupuesto de costo de materiales de construcción; 

Que a fs. 24 consta el Contrato Mutuo entre la Municipalidad de Bahia Blanca y la señora Laura Elizabeth CENDRA, D.N.I. 29.776.258;

Que a fs. 1 vta. consta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y de Contaduría General;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

- D E C R E T A - 

ARTICULO 1º: Aprobar en todas sus partes el Contrato de Mutuo Acuerdo, celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el señora Laura Elizabeth CENDRA, D.N.I. 29.776.258 con domicilio en calle Gallego Mora Nº2181 de la Ciudad de Bahia Blanca, con destino a la compra de materiales para la mejora de su vivienda en el marco del Programa Municipal de Microcrédito Habitat II - Mejoramiento Habitacional.

ARTICULO 2º: Autorizase a Contaduría General a liquidar a favor del señora Laura Elizabeth CENDRA, cuil 27-29.776.258-9, por la suma de pesos ciento treinta mil ($130.000) siendo reintegrado dicho monto en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cinco mil cuatrocientos dieciseis con sesenta y siete centavos ($5416,67), las cuales serán abonadas del 1 al 10 de cada mes.

ARTICULO 3º: El gasto dispuesto precedentemente se imputará a la Partida Jurisdicción: 1110106000, Fuente: 131, Cat. Programática: 77.02, Gasto: 6.3.1.0 del Presupuesto de Gastos.   

ARTICULO 4º: Cúmplase, notifíquese, tome nota Contaduría General, Subdirección de Presupuestario y Planificación, Subsecretaria de Desarrollo Social; dése al R.O. y ARCHIVESE.-