Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2943

Decreto Nº 2943

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/10/2022

Visto la nota presentada a fs. 1 por la Dirección de Logística y Distribución en conjunto con la Dirección de Acción Social y con el visto bueno de la Subsecretaria de Desarrollo Social, en la que se solicita se le otorgue un crédito del Programa Microcrédito Habitat II - Mejoramiento Habitacional al señor Remigio Ricardo MELIN, D.N.I. 16.692.684, y

CONSIDERANDO

Que del informe a fs. 3|4 elevado por la Trabajadora Social surge que el Sr. Melin vive en una vivienda propia, que tiene 63 años su construcción, la cual consta de dos habitaciones, cocina y baño; que las paredes son de bloque y el techo de chapa metal; que el techo se encuentra deteriorado lo que provoca filtraciones severas en la vivienda; que se evalúa la necesidad de otorgar el microcrédito para la compra de materiales para el mejoramiento del techo, ya que no cuenta en la actualidad con trabajo ni ingresos económicos estables;

Que de fs. 5 a 17 consta la documentación requerida, incluyendo presupuesto de costo de materiales de construcción; 

Que a fs. 18 consta el Contrato Mutuo entre la Municipalidad de Bahia Blanca y el señor Remigio Ricardo MELIN, D.N.I. 16.692.684;

Que a fs. 1 vta. consta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y de Contaduría General;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

- D E C R E T A - 

ARTICULO 1º: Aprobar en todas sus partes el Contrato de Mutuo Acuerdo, celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el señor Remigio Ricardo MELIN, D.N.I. 16.692.684 con domicilio en calle Chaco Nº1802 de la Ciudad de Bahia Blanca, con destino a la compra de materiales para la mejora de su vivienda en el marco del Programa Municipal de Microcrédito Habitat II - Mejoramiento Habitacional.

ARTICULO 2º: Autorizase a Contaduría General a liquidar a favor del señor Remigio Ricardo MELIN, cuil 20-16.692.684-0, por la suma de pesos ciento treinta mil ($130.000) siendo reintegrado dicho monto en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cinco mil cuatrocientos dieciseis con sesenta y siete centavos ($5416,67).

ARTICULO 3º: El gasto dispuesto precedentemente se imputará a la Partida Jurisdicción: 1110106000, Fuente: 131, Cat. Programática: 77.02, Gasto: 6.3.1.0 del Presupuesto de Gastos.

ARTICULO 4º: Cúmplase, notifíquese, tome nota Contaduría General, Subdirección de Presupuestario y Planificación, Subsecretaria de Desarrollo Social; dése al R.O. y ARCHIVESE.