Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3251
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/10/2022
Vista las presentes actuaciones, atento a la solicitud de exención en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, realizada por el Sr. CARDILLO SEBASTIAN OSVALDO, DNI N° 24.829.748, Contribuyente N° 90.891, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Recaudación a fs. 92 informa que según las declaraciones juradas de los Impuestos a los Ingresos Brutos adjuntas de fs. 4 a 80, se desprende que por la actividad 12110 o 14113 "Cria de ganado bovino" declara desde 07/2015 (actividad no alcanzada por la Tasa por Otros Servicios Municipales, anteriormente Tasa por Servicios Indirectos y Dierctos Varios) y por la actividad 900011 "Composición y representación de obras teatrales" registra movimientos a partir 03/2021, por lo que manifiesta que se debería eximir al Sr. Cardillo Sebastian Osvaldo, contribuyente N° 90.891 de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios por el Art. 137°, por no haber tenido actividad desde la cuota 01/2016 hasta la cuota 02/2021 y manifiesta que posee plan de pagos desde cuota 03/2021 hasta 03/2022;
Que el Departamento Recaudación a fs. 94 amplia el informe de fs. 92 haciendo saber que el convenio al cual se adhirió es el 01-0240384, el mismo comprende deuda posterior al periodo de inactividad, que va desde cuota 01/2021 a cuota 03/2022, en concepto de Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y Otros Servicios Municipales;
Que, el Artículo Nº 137 de la Ordenanza Fiscal prescribe: “Cuando, por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el bimestre, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva, salvo que justifiquen debidamente la inactividad durante el bimestre. Se exceptúa de esta obligación a quienes desarrollen actividades únicamente en temporadas”;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Exceptúase a el Sr. CARDILLO SEBASTIAN OSVALDO, DNI N° 24.829.748, Contribuyente N° 90.891, del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios por el periodo comprendido entre 01/2016 y 02/2021, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 137 de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 2°): Cúmplase, notifíquese, dese al R.O., tome nota el Departamento de Recaudación; hecho, ARCHIVESE.-