Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 851
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/10/2022
Visto las presentes actuaciones, por las cuales se tramitó oportunamente el pago de honorarios a la firma "Furlong, Spaccasassi, Ormaechea Escribanos", C.U.I.T. 30-71608996-3, por el labrado de un acta de constatación relacionada con el cierre del Mercado Municipal, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 2853/2022; y
CONSIDERANDO
Que a través de las Resoluciones 114 y 116 de 2022, respectivamente, se fijó fecha y se aprobó el sorteo de escribanos que, durante el corriente ejercicio fiscal, serían los seleccionados para realizar la certificación de documentos, confección de poderes y eventuales actuaciones notariales inherentes a esta Administración Comunal.-
Que según surge de la copia fiel de la segunda resolución mencionada, agregada a fs. 16 de las presentes, el Escribano Leandro Patricio Furlong salió favorecido en el antedicho sorteo como 3º suplente.-
Que, de acuerdo a la documentación agregada a fs.17, desde la Secretaría de Gestión Urbana se solicitó el día 6 de octubre pasado la intervención urgente de un escribano para la constatación del cierre del Mercado Municipal en el marco de lo establecido en el Decreto 2853/2022, dictado ese mismo día.-
Que, en virtud de no estar disponibles los profesionales favorecidos en los primeros lugares del sorteo en cuestión, solo pudieron recurrir a los servicios del Escribano Furlong.-
Que a fs.18, la Contaduría General reintegra las presentes actuaciones a la Secretaría de Gobierno, informando "que la Resolución 116/2022 donde se aprueba el sorteo de Escribanos para certificar documentos y realizar actuaciones notariales correspondientes al ejercicio 2022, no se encuentra seleccionado el notario Franco Spaccasassi" y que "Por lo expuesto se observa la intervención del mismo por incumplimiento del proceso de contratación, según art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 123 del Reglamento de Contabilidad, debiendo confeccionarse el correspondiente Decreto (sic) donde se insista y autorice el pago."
Que el referenciado artículo de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires reza lo siguiente: "Art. 186 - El Contador Municipal no dará curso a resoluciones que ordenen gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales, de ordenanzas o reglamentarias. Deberá observar las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el gasto, pero si el Departamento Ejecutivo insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento quedando exento de responsabilidad. Esta se imputará a la persona del Intendente."
Que se entiende de lo informado por la Contaduría General que esa repartición observa que las copias de las actuaciones notariales efectivamente realizadas y que corren agregadas a fs.6/11 se encuentran firmadas por el Escribano Franco Spaccasassi en lugar del Notario Leandro Patricio Furlong.-
Atento que lo dispuesto por el precedentemente transcripto artículo 186 de la L.O.M. señala que "el Contador Municipal no dará curso a resoluciones que ordenen gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales, de ordenanzas o reglamentarias...", resulta necesario aclarar, más allá de la "insistencia" requerida a fs.18, que:
- El pago que se pretende tramitar en las presentes actuaciones no viola ninguna de las diversas disposiciones mencionadas.-
- Que desde la Secretaría de Gestión Urbana se solicitó los servicios al Escribano Furlong, por los motivos ya expuestos.-
- Que los escribanos Furlong y Spaccasassi integran la misma escribanía ("Furlong, Spaccasassi, Ormaechea Escribanos"), con el mismo domicilio (Decreto 142/2022 fs.19 y 20), mismos teléfonos, misma página web, mismo C.U.I.T., etc.-
- Que al pertenecer ambos profesionales a una misma firma, la factura que se pretende pagar (fs.2) sería la misma, ya sea que interviniera uno u otro escribano.-
Que más allá de lo expuesto y de las obvias discrepancias en la interpretación de las normas administrativas que rigen el funcionamiento de los municipios de la Provincia de Buenos, y sobre todo del espíritu de dichas disposiciones, se INSISTE en el pago tramitado en las presentes actuaciones.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) - Autorizar a Contaduría General a liquidar la suma de $ 118.092 (PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL NOVENTA Y DOS) a favor de "FURLONG, SPACCASASSI, ORMAECHEA ESCRIBANOS", C.U.I.T. 30-71608996-3, según factura 0001-00001850, de fecha 12 de octubre de 2022, obrante a fs.2 de las presentes actuaciones, correspondiente a los servicios notariales efectivamente prestados, solicitados por la Secretaría de Gestión Urbana, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 2853-2022, y según lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º) - El presente gasto deberá imputarse a la Partida Fuente: 110, Jurisdicción: 1110104000, Cat. Progr. 01.06 Gasto: 3.8.4.0, del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 3º) - Cúmplase, pase a Contaduría General y Tesorería; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-