Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20890
Bahia Blanca, 13/10/2022
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a 17/17 vuelta, solicitando la donación de tres (3) parcelas ubicadas en la ciudad y Partido de Bahía Blanca, identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 241t, Parcelas 7, 9 y 10, partidas inmobiliarias 94.909, 94.911 y 94.912 respectivamente, para ser destinadas a la sede social de la Sociedad de Fomento del Barrio Vista Alegre; y
CONSIDERANDO
Que los inmuebles mencionados constan inscriptos a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca en las Matrículas 112.871, 113.397 y 113.398 del Partido de Bahía Blanca.
Que la Sociedad de Fomento del Barrio Vista Alegre comenzó a funcionar en dicho barrio, otorgando su Estatuto Social y obteniendo su personería jurídica por parte de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, inscripta en la Matrícula 23.409 de Instituciones Civiles, Legajo 1/111.422 con fecha 29 de noviembre de 2001.
Que a fojas 1 la Sociedad de Fomento del Barrio Vista Alegre solicita la donación a su favor de las parcelas mencionadas atento a que desde hace años se encuentra funcionando en ellas la sede social, en la cual se generan espacios de esparcimientos, contención, recreación y otras actividades sociales en beneficio de sus socios y vecinos del barrio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º: Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio Vista Alegre los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 241t, Parcelas 7, 9 y 10, partidas inmobiliarias 94.909, 94.911 y 94.912.
Artículo 2º: La donación dispuesta por el artículo 1º se realiza con el cargo de que los inmuebles sean destinados únicamente al funcionamiento de la Sociedad de Fomento del Barrio Vista Alegre.
Artículo 3º: El incumplimiento del cargo previsto en el artículo 2º operará como condición resolutoria, por lo que verificado el mismo, la donación quedará revocada de pleno derecho y con efecto retroactivo a la fecha de la donación, aplicándose en lo que corresponda, las normas relativas al dominio revocable. En consecuencia, ante el incumplimiento debidamente verificado y notificado a la destinataria, ésta deberá restituir a la donante los inmuebles donados, libres de todo gravamen, derecho real constituido a favor de terceros y/u ocupación.
Artículo 4º: La Sociedad de Fomento del Barrio Vista Alegre deberá aceptar la donación y los cargos impuestos.
Artículo 5º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la inscripción dominial pertinente.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.