Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3357
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/10/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por HUGO MIGUEL LASCALEA, D.N.I. 5.507.069 por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 3 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con vencimiento 31 de agosto de 2022, a nombre de Lascalea Hugo Miguel, D.N.I. Nº 5.507.069;
Que, a fojas 4 obra copia fiel del Titulo del Automotor del vehículo identificado con el Dominio JFI-178, registrando como titular a Lascalea Hugo Miguel, D.N.I. Nº 5.507.069;
Que, a fojas 5 obra copia fiel de resolución de Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por Expte. 2360-0309807-2010, otorgó la exención del pago del Impuesto Automotor que recae sobre el vehículo identificado con el Dominio JFI-178, Lascalea Hugo Miguel, D.N.I. Nº 5.507.069;
Que, a fojas 13 y 14 obra copia fiel de la Resolución N° 806/2022 de la Agencia Nacional de Discapacidad;
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 10, 11 y 15 que, analizada la documentación acompañada, correspondería se de continuidad a la exención por discapacidad que le fuera otorgada por A.R.B.A. mediante expediente Nº 2360-0309807-2010 al vehículo identificado con el dominio JFI-178 desde la fecha en que fuera migrado el padrón por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, 02 de enero de 2021 y hasta el día 31 de agosto de 2023, fecha en que expira el certificado de discapacidad, en un todo conforme al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f);
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…”
Que, la Resolución Nº 806/2022 de la Agencia Nacional de Discapacidad, en su Art. Nº 1 establece: "Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias Nº 24.901, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1º de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive";
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el dominio JFI-178, a partir del 02 de enero de 2021 y hasta el día 31 de agosto de 2023, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f), a la Resolución Nº 1116/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-