Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3356
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/10/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas a la continuidad de la eximición otorgada por A.R.B.A. en el Impuesto Automotor requerida por FERMANDOIS MARTA EMPERATRIZ, D.N.I. 14.935.402, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 3 obra copia fiel del Titulo Automotor del dominio HLG 774, a nombre de Fermandois Marta Emperatriz y su conyuge Urrutia Luis Arturo;
Que, a fs. 7 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad con vencimiento 29 de octubre de 2022 a nombre de Urrutia Luis Arturo;
Que, la Resolución Nº 1919/2021 de la Agencia Nacional de Discapacidad, obrante de fojas 8 a 10, en su Art. Nº 1 establece: "Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias Nº 24.901, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 01 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive";
Que, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por Expte. 2360-0110582-2014, otorgó la exención del pago del Impuesto Automotor que recae sobre el vehículo identificado con dominio HLG 774;
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, del año 2019, 2020, 2021 y 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…”
Que, analizada la documentación acompañada y lo informado por el Departamento Recaudación – Sector Automotores a fojas 10/11 y 16, el recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2019, 2020, 2021 y 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f);
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el dominio HLG 774, a partir del 02/01/2019 y hasta el día 29 de octubre de 2023, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2019, 2020, 2021 y 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVESE.-