Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3331

Resolución Nº 3331

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/10/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ALVAREZ CRISTIAN EDUARDO, D.N.I. Nº 20.691.582, donde solicita la prescripción de la deuda en concepto de impuesto automotor del dominio 161-AIE, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 11/12 obra predictamen de la Secretaria de Economia el cual expresa: "...que corresponderia hacer lugar a lo solicitado en lo que al instituto de la prescripción se refiere, respecto de la deuda por impuesto automotor que el vehiculo dominio 161-AIE, mantiene por los periodos comprendidos entre las cuotas 1991-01 a 2016-02..." y a fs. 13 la Dirección General de Técnica Jurídica informa que no tiene observaciones que formular respecto al mencionado predictamen;

Que, a fs. 16 la Dirección General de Técnica Jurídica amplia lo dictaminado a fs. 13 y expresa: "...si bien la potestad de determinar la prescripción de los tributos municipales corresponde al Departamento Ejecutivo; no es menos cierto que, como ya se indicara en anteriores dictámenes resulta necesaria la intervención del cuerpo deliberativo local...";

Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:

  1. a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.

  2. b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.

En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;

Que, el Artículo N° 62 de la Ordenanza Fiscal establece: "La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá: a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación. b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal. En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran...";

Que, el Artículo Nº 22 de la mencionada Ordenanza establece: " Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 14 que corresponde el otorgamiento de la prescripción de los periodos 1991-01 a 2016-02 del rodado Dominio 161-AIE según lo normado en la Ordenanza Fiscal vigente N° 20.175 en su Art. N° 60;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:            

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de los periodos 1991-01 a 2016-02 en concepto de Impuesto Automotor del dominio 161-AIE, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60, 62 de la Ordenanza Fiscal,  y a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-