Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3330
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/10/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la declaración jurada presentada por ESPINOSA GRACIANA OFELIA, D.N.I. 5.110.280, solicitando la inclusión en el beneficio establecido por la Ordenanza Nº 20.625, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 obra copia fiel de Acta de Matrimonio y de Nacimiento las cuales acreditan que la requirente es esposa Carlos Huss y madre Nestor Guillermo Huss ambos fallecidos;
Que, a fs. 4 obra comprobante de haberes de Espinosa Graciana Ofelia y a fs. 8 obra constancia emitida por el Departamento Catastro Económico, certificando que la recurrente no se registra ningún inmueble a su nombre, conforme lo prescripto por el Artículo Nº 253 bis párrafo 1 de la Ordenanza Fiscal 2022;
Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 9 que, analizada la documentación presentada, siendo la solicitante jubilada con ingresos que no superan dos (2) jubilaciones mínimas, y no constan inmuebles a su nombre, corresponde eximir el 50% en el pago de la Tasa de Derechos de Cementerio, Nº de Cuenta 31.262, para la cuota 01/2022 y mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicho beneficio, no poseyendo obligaciones pendientes con este Municipio;
Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 20.625, modificatoria de la Ordenanza Fiscal 2022 establece: “Incorporase como artículo 253 bis a la Ordenanza Fiscal 20.514 el siguiente texto: Artículo 253 bis - En el caso de titulares de jubilaciones o pensiones o toda persona mayor de 60 años de bajos recursos, que perciban ingresos familiares menores o iguales a dos (2) jubilaciones mínimas y que no sean propietarios, propietarias, usufructuarios o usufructuarias de más de un bien inmueble, estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Cementerio incluidos en el artículo 234 de la Ordenanza Fiscal, siempre que se trate del cónyuge, persona conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas.
La eximición contemplada deberá ser a pedido de parte y operará si la valuación fiscal del único bien inmueble del cual el recurrente es propietario no supere la suma de Dos millones de pesos ($ 2.000.000) o las que determine el inciso 1 del art. 88 bis de la Ordenanza Fiscal.
A los efectos, los interesados deberán confeccionar una declaración jurada. La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud, excepto en el caso de jubilados y/o pensionados, cuya vigencia será permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión…”;
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza citada ut supra prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º) Eximir a ESPINOSA GRACIANA OFELIA, D.N.I. 5.110.280, en un 50% en el pago de la Tasa de Derechos de Cementerio, Nº de Cuenta 31.262, a partir de la cuota 01/2022, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la eximición otorgada en el Artículo 1º es permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.