Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3329

Resolución Nº 3329

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/10/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1 de los expedientes N° 0-3639/2020 y 0-4787/2021, por FILICHUK RUBEN DARIO, D.N.I. Nº 31.439.092, Contribuyente Nº 91.428mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios actualmente  denominada Tasa por Otros Servicios Municipales, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por el contribuyente FILICHUK RUBEN DARIO, D.N.I. Nº 31.439.092, Contribuyente Nº 91.428 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;           

Que, la Ordenanza Fiscal 2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo el N° 20.514, y promulgada mediante Decreto N° 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, menciona en su Titulo XVI la Tasa por Otros Servicios Municipales";

Que, el Articulo N° 1 de la Ordenanza N° 20.726 modificatoria de la Ordenanza N° 12.925 prescribe: "Modificase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del Articulo 4°, de la Ordenanza N° 12.925 "Unidades Economicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)", el cual quedara redactado de la siguiente manera:"f) Tasa por Otros Servicios Municipales";

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

  1. Tasa por habilitación.
  2. Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  3. Tasa por inspección veterinaria.
  4. Derechos de construcción.
  5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones
  6. Tasa por Otros Servicios Municipales";

Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 91.428;

Que, el Departamento Recaudación a fojas 10 del expediente N° 0-4787/2021, sugiere se exima a FILICHUK RUBEN DARIO, D.N.I. Nº 31.439.092, Contribuyente Nº 91.428, del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales desde el 23/07/2020 y  hasta el 23/07/2022 por el primer y segundo año;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Exímir a FILICHUK RUBEN DARIO, D.N.I. Nº 31.439.092, Contribuyente Nº 91.428, en el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales desde el 23/07/2020 y hasta el 23/07/2022, por el primer y segundo año, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º): Notifícar a FILICHUK RUBEN DARIO, D.N.I. Nº 31.439.092, Contribuyente Nº 91.428que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. 

ARTICULO 3º): Notifícar a FILICHUK RUBEN DARIO, D.N.I. Nº 31.439.092, Contribuyente Nº 91.428, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-