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Resolución Nº3300

Resolución Nº 3300

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/10/2022

Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por NUÑEZ ANGEL FELICIANO, D.N.I. 7.650.779 por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 4 obra copia fiel del Titulo del Automotor del dominio GDN 560, a fs. 5/6 obra copia fiel de Certificado de Discapacidad con fecha de vencimiento 02 de noviembre de 2026 ambos a nombre de Nuñez Angel Feliciano;

Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…”

Que, analizada la documentación acompañada y lo informado por el Departamento Recaudación – Sector Automotores a fojas 10/11, el recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f); por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el dominio GDN 560 , a partir de la cuota 02/2022 y hasta el día 02 de noviembre de 2026, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f), a la Resolución Nº 1116/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º): Déjase constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTICULO 3º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVESE.-