Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3295
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/10/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de renovación de la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por PEDRO ERNESTO URIBE CONTRERAS, D.N.I. 93.087.928, a fojas 2 del N° 0-7022/2022, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 15 del expediente N° 0-4813/2018 obra Resolución Nº 2-3723/2018, de fecha 21 de agosto de 2018, en la cual se eximió del pago del Impuesto Autmotor al vehículo identificado con el dominio GOP-185, a partir de la cuota 02/2018 y hasta el día 23 de septiembre de 2020;
Que, a fojas 3 del expediente N° 0-7022/2022 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con vencimiento 10 de agosto de 2032, a nombre de Uribe Contreras Pedro Ernesto, D.N.I. Nº 93.087.928;
Que, a fojas 6 del expediente N° 0-7022/2022 obra copia fiel del Titulo del Automotor del vehículo identificado con el Dominio GOP-185, registrando como titular a Uribe Contreras Pedro Ernesto, D.N.I. Nº 93.087.928;
Que, en virtud de las Resoluciones N° 209/2020, 1616/2020, 1919/2021 y 806/2022 de la Agencia Nacional de Discapacidad, se prorrogan los vencimientos de los certificados de discapacidad ocurridos desde enero 2020 a diciembre 2022;
Que, a fojas 8 y 10 del expediente N° 0-7022/2022, el Departamento Recaudación informa que correspondería se renueve la exención que pesa sobre el vehículo dominio GOP-185 resuelta mediante expediente Nº 0-4813/2018 (Resolución N° 2-3723/2018), dado que se le ha otorgado la renovación del certificado de discapacidad correspondiente con vencimiento el día 10 de agosto de 2032;
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero...”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el GOP-185, a partir del día 23 de septiembre de 2022 y hasta el 10 de agosto de 2032, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-