Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3292
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/10/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por MORENO GRACIELA, DNI 10.631.668, donde solicita la prescripción de las Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del contribuyente N° 38.170, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 10/11 obra dictamen de la Dirección General de Técnica Jurídica el cual expresa:"...Que en virtud de lo expuesto y salvo mejor criterio, entiendo que se encontraría prescripta la acción tendiente al cobro de las deudas que pesan sobre la contribuyente..."
Que, la Ordenanza Fiscal regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.;
Que, el Artículo Nº 22 de la mencionada Ordenanza establece: " Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Que, el Departamento Recaudación sugiere a fs. 12 se declare la prescripción de las cuotas 01/1992 a 06/2002 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene ,Contribuyente N° 38.170, en un todo de acuerdo al articulo 60° de la Ordenanza Fiscal;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de las cuotas 01/1992 hasta la cuota 06/2002 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribuyente N° 38.170, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal, el Artículo Nº 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-