Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3290

Resolución Nº 3290

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/10/2022

Visto las presentes actuaciones, atento a la solicitud de exención en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene realizada por Martin Miravalles, en representación de PALUAZPA GASTRONÓMICA P&P S.A., C.U.I.T. N° 30-71702355-9, Contribuyente N° 91.374, y;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo Nº 137 de la Ordenanza Fiscal prescribe: “Cuando, por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el bimestre, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva, salvo que justifiquen debidamente la inactividad durante el bimestre. Se exceptúa de esta obligación a quienes desarrollen actividades únicamente en temporadas”;

Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 29 que, según la documentación adjunta a fojas 2 y de fojas 6 a 28 donde se encuentran las declaraciones en cero de AFIP desde cuota enero/2021 hasta septiembre/2022, corresponde exceptuar a Paluazpa Gatronómica P&P S.A., Contribuyente N° 91.374, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los anticipos comprendidos entre 01/2021 y 09/2022;

Por lo expuesto, el  INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º): Exceptúase a PALUAZPA GASTRONÓMICA P&P S.A., C.U.I.T. N° 30-71702355-9, Contribuyente N° 91.374, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los anticipos comprendidos entre 01/2021 y 09/2022, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 137 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota el Departamento de Recaudación; hecho, ARCHÍVESE.-