Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3282

Resolución Nº 3282

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/10/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a foja 1 del expediente N° 0-1259/2020 y a fs. 2 del expediente N° 0-6550/2020, por el Sr. CESAR DANIEL CARRIZO, D.N.I. Nº 13.916.626, donde solicita se lo  exima del pago de impuestos municipales a la Partida N° 136755, atento su condición de excombatiente de Malvinas; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 6 el Departamento Catastro informa como titular y responsable de pago del inmueble partida N° 136755 al Sr. Carrizo Cesar Daniel y manifiesta que no se registran otros inmuebles a nombre del recurrente en el Partido de Bahía Blanca;             

Que el Departamento de Recaudación, sugiere a fojas 10 eximir de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica al inmueble identificado con la Partida Nº 136755 a partir de la cuota 02/2020 y de la Tasa de Salud a partir de la cuota 01/2022;       

Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 4.867/87 establece: “Exímese, a partir del 1° de enero de 1987, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza Y Conservación de la Vía Pública a los excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmueble que revista el carácter de vivienda única”;      

Que, de acuerdo a la incorporación del inciso h) en el Articulo N° 97 de la Ordenanza Fiscal 2022 el cual establece: "Están exentos del pago de la presente tasa:...Los inmuebles de excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmueble que revista el carácter de vivienda única, mientras duren las condiciones. Dicho beneficio se hará extensivo a la viuda e hijos de los excombatientes de Malvinas, hasta la mayoría de edad.

Las exenciones dispuestas en el presente artículo tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, a excepción de las del inciso b), que se regirán por la normativa específica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer mecanismos de información y/o actualización de datos por parte de los beneficiarios para el mantenimiento de las mismas..."

Que, el Articulo N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2022 establece: "Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones  previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal"

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL en  uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Exímase en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a partir de la cuota 02/2020 y de la Tasa de Salud a partir de la cuota 01/2022, de la Partida Nº 136755 que tiene como titular al Sr. CESAR DANIEL CARRIZO, D.N.I. Nº 13.916.626., en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 4.867/87, Art. 97 inciso h) y Art. 270 de la Ordenanza Fiscal 2022 y mientras se mantengan las disposiciones vigentes y las condiciones que hicieron posible el otorgamiento de dicho beneficio.

ARTICULO 2º): Cúmplase, Notifíquese, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; Hecho, ARCHÍVESE.-