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Resolución Nº266

Resolución Nº 266

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/10/2022

Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita factibilidad para la apertura de un supermercado y se solicita la modificación del Centro Libre de Manzana para la construcción del mismo, en el inmueble identificado como Circ.: II - Secc.: D – Mz.: 357a – Parcela: 2 - Partida: 168127, sito entre las calles Undiano, Gral. Arias y Sáenz Peña, de esta ciudad y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo analizado por el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano a fs. 44, la morfología del proyecto importa una invasión al Centro Libre de Manzana, por ende, no cumple con el artículo 4.1 del Código de Planeamiento Urbano.

Que asimismo señala el Departamento Planeamiento Urbano a fs. 33 y 34, en la especie se aplica el Centro Libre de Manzana caso “C” con los mismos alcances que para la zonificación C3, atento la remisión que la propia norma efectúa. En ese sentido, el artículo 4.1 del Código de Planeamiento Urbano admite edificaciones sobre el Centro Libre de Manzana que no excedan el cincuenta por ciento (50%) de la superficie, en planta baja y hasta la altura de 4,50 metros. En el plano de fs. 39 se observa que la altura de la edificación proyectada excede la permitida por la normativa citada.

Que sin perjuicio de lo señalado, el propio Código de Planeamiento Urbano ordena la intervención del Departamento Planeamiento Urbano en los casos que la delimitación del Centro Libre de Manzana afecte parcialmente el ancho del lote y dicha circunstancia importe una dificultad notoria para la solución del proyecto arquitectónico, quien debe someter la cuestión a estudio y brindar una solución particularizada (art 4.1.3 CPU).

Que en ese sentido, la norma relacionada requiere el cumplimiento de dos condiciones: 1) que el formato del Centro Libre de Manzana afecte el ancho de lote y 2) que, en consecuencia, torne complejo solucionar el emplazamiento de la edificación.

Que en tal sentido se observa, que el Departamento Planeamiento Urbano, en su intervención de fs. 41 y en uso de la potestad conferida por la normativa citada, ha propuesto dar solución a lo planteado por el recurrente y mantener el formato original del centro libre de Manzana II - D - 357a, de forma tal de no afectar al inmueble lindero, desplazando 6 metros el lado paralelo a calle Undiano, por lo que adjunta un esquema de lo propuesto, a fin de permitir desarrollar en su totalidad el proyecto obrante a fs. 39, el cual estará condicionado a su aprobación por parte del Departamento Contralor de Obras Particulares.

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

- RESUELVE -

PRIMERO: Autorizar el corrimiento del borde exterior del Centro Libre de Manzana, desplazando 6 metros el lado paralelo a calle Undiano, de acuerdo al esquema que como ANEXO I pasa a formar parte de la presente, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D – Mz.: 357a – Parcela: 2 - Partida: 168127, sito entre las calles Undiano, Gral. Arias y Sáenz Peña, de esta ciudad, a efectos de llevar a cabo el proyecto constructivo obrante a fs. 39 y en un todo de acuerdo al exordio de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-6968/2022.

SEGUNDO: La autorización otorgada en el artículo PRIMERO queda condicionada a la aprobación por parte del Departamento Contralor de Obras Particulares del proyecto constructivo obrante a fs. 39 del expediente 0-6968-2022.

TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., publíquese, con nota de estilo comuníquese al recurrente remitiéndole copia autenticada de la presente Resolución, tomen nota a sus efectos la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano y Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.-