Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3374
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/10/2022
VISTO las presentes actuaciones, atento la nota presentada por el CR. ALEJANDRO MARINI, en carácter de Presidente d ela firma Codesur S.A., donde solicitan la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, a fin de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa por servicio público y tasa de salud 2022, correspondiente a las Partidas Nº 173.018; y,
CONSIDERANDO
Que el Departamento Recaudación informa a fojas 6 que la partida 173018 liquida conforme los datos cargados en el Catastro, no aplicando tope de valuación por superar los 10000 metros cuadrados de superficie;
Que el Departamento Planeamiento Urbano en fojas 8 que dicho inmueble pertenece a Zona Residencial Parque 1 (Rp1) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se define como "Área de vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto";
Que el Departamento Catastro a fojas 9 informa que en relación a los inmuebles identificados catastralmente como Circ. II - Secc. A - Ch. 48 - Partida 173.018, pertenece a zona Rp1 del C.P.U. la cual se encuentra exceptuada del cobro del adicional previsto en el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que el Departamento Recaudación informa en fojas 11 que considerando el informe del Departamento Catastro se deberá liquidar las partidas desde la cuota 01/2022;
Que lo normado en el Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Los inmuebles baldíos en área urbana pertenecientes a características Comercial “C”, Residencial “R” (Excepto Rp1 y Rp2), Anillo A, y Mixto RM según la planilla de indicadores urbanísticos del Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior...”;
Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 173.018. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle:
* Cuota 01/2022 a la 12/2022, la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.60,57) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($560,89) en concepto de Tasa de Salud;
ARTICULO 2º): Cumplir, dar al R.O., Notificar, tomar nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho, ARCHIVAR.-