Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3372
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/10/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ANA LAURA GOMEZ VEGA, DNI N° 30.191.449, mediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 9.090; y,
CONSIDERANDO
Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares a fojas 6 y 7 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 464-B-2018 asciende al 49%;
Que el Departamento Catastro informa en foja 5 que se deberán reliquidar las tasas por servicios públicos y salud de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. I – Secc. A – Mz. 30 – Pc. 6 – Partida 9.090, respectivamente, desde la cuota 09/2021, con los valores vigentes en SIGEMI;
Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 12 corresponde liquidar las cuentas corrientes a partir de la cuota 09/2021 a 12/2022 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 9.090. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes de la siguiente manera:
* Cuota 09/2021 a 12/2021 la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.945,64) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.325,54) en concepto de Tasa de Salud;
ARTICULO 2º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVAR.-