Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 718
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/09/2022
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma GRUPO SUPLEMIN S.R.L. solicita la renovacion del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle Avda. Francisco Ramirez Nº 2095, Parque Industrial de la ciudad de Bahia Blanca, cuyo rubro es “Elaboracion de suplementos minerales para animales” clasificado de Primera Categoría, (NCA: 7 puntos) según Disposición Nº 2022-792 GDEBA-DPEIAOPDS del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires,y de acuerdo con la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y modificatorias, y Considerando:
Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 238 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3492/2019:
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma GRUPO SUPLEMIN S.R.L. cuyo rubro es “Elaboracion de suplementos minerales para animales”,” clasificado como de Primera Categoría (N.C.A: 7 puntos), ubicado en calle Avda Francisco Ramirez Nº 2095 de la ciudad de Bahia Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 294.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-