Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3370

Resolución Nº 3370

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/10/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por LUCHO ALBA UREYmediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 36.873; y,

CONSIDERANDO

Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares a fojas 3 y 4 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 784-U-2008 asciende al 56,25%;

Que el Departamento Catastro informa en foja 5 que se deberán reliquidar las tasas por servicios públicos y salud de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. I – Secc. B – Mz. 77c – Pc. 11 – Partida 36873, respectivamente, desde la cuota 09/2021con los valores vigentes en SIGEMI;

Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 8 corresponde liquidar las cuentas corrientes a partir de la cuota 11/2021 a 12/2022 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOSen uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 36.873. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes de la siguiente manera:

* Cuota 11/2021 a 12/2021 la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($2.381,43) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS UN MIL SETENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.071,64en concepto de Tasa de Salud;

* Cuota 01/2022 a 12/2022 la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.999,65) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.349,84en concepto de Tasa de Salud.-

ARTICULO 2º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVAR.-