Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3369
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/10/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ALEJANDRO IVAN RAYES, DNI 21.559.656, mediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 83.215; y,
CONSIDERANDO
Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares a fojas 6 y 7 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 478-R-2018 asciende al 66,50%;
Que el Departamento Catastro informa en foja 8 que se deberán reliquidar las tasas por servicios públicos y salud de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II – Secc. D – Mz. 295f – Pc. 19 – Partida 83215 desde la cuota 08/2020, con los valores vigentes en SIGEMI;
Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 11 corresponde liquidar las cuentas corrientes a partir de la cuota 08/2020 a 12/2021 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 83.215. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes de la siguiente manera:
* Cuota 08/2020 a 12/2020 la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($528,86) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($185,10) en concepto de Tasa de Salud;
* Cuota 01/2021 a 12/2021 la suma de PESOS SETECIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($713,96) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($285,58) en concepto de Tasa de Salud.-
ARTICULO 2º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVAR.-