Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3366
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/10/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por EMMANUEL NICOLAS SANDOVAL, DNI Nº 41.430.919, mediante la cual solicita dar de baja el expediente de construcción ya que no se llevo a cabo la obra presentada oportunamente por expediente 709-S-2018, correspondiente a la Partida Nº 189.455, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva vigente, respecto de los Derechos de Construcción, prescribe: “En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de la Edificación, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada. El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción que correspondan a un nuevo expediente a presentar…”;
Que el Departamento Contralor de Obras Particulares informa a fojas 21 que "...existe expediente de construcción SIN PERMISO N° 299-S-2021 partida N°189455 ingresado el 26 de Febrero del 2021, que trata de vivienda bifamiliar con otros locales, categoría "C", el cuál a la fecha se encuentra sin aprobar, posee una superficie de 273,00m2, los derechos de construcción ascienden a $136.377,44.
Con respecto al expediente de construcción con permiso N°709-S-2018, fué anulado con fecha 01 de Octubre del 2021...";
Que el Departamento Recaudación a fojas 24 informa que correspondería retener el 30% de los Derechos de construcción abonados, determinados por expediente 709-S-2018, por la suma de $24.300;
Que esa misma dependencia sugiere debitar la suma restante de los $86.612,64, $62.312,64, de la partida 189.455 y cargos a los derechos de construcción del expediente 299-S-2021;
Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos de construcción determinados por expediente 709-S-2018 de la Partida Nº 189.455, que asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS ($24.300), en un todo conforme lo previsto en el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 2º): Acreditar el excedente resultante del pago de los derechos de construcción determinados por expediente 709-S-2018, por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($62.312,64.-), al expediente 299-S-2021 de la Partida Nº 189.455, en un todo conforme al Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 3º): Hacer saber al recurrente, que deberá presentar ante el Departamento Recaudación los comprobantes originales de pago, a efectos de intervenirlos, atento lo dispuesto en los Artículos Nº 40 y Nº 41 de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 4º): Cúmplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación y Departamento Contralor de Obras Particulares, hecho ARCHIVESE.-