Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 314
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/07/2022
Vistas las presentes actuaciones iniciadas el Sr. Néstor Osvaldo FUSI, Documento Nacional de Identidad N.º 05.488.929, en representación de su Esposa la Sra. Stella Maris MORALES, Documento Nacional de Identidad N.º 04.999.498, titular del Legajo de Taxi N.º 385 asignado a la parada N.º 19, contribuyente N.º 25817, solicitando la transferencia de los derechos de explotación del mencionado legajo a favor del Sr. Juan Eduardo PEREIRA, Documento Nacional de Identidad N.º 13.796.226; y considerando:
Que la Ordenanza N.º 15431 en su artículo 26 establece: “Para transferir su legajo, el titular deberá solicitar la autorización al Departamento Ejecutivo, acreditando un mínimo de cinco (5) años en la explotación. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio. Corresponde al adquirente cumplir con los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia.”
Que la Reglamentación de la Ordenanza N.º 15431 en su Artículo 10º “Son obligaciones del titular de Legajo de taxi”, inciso n) establece: “...A los fines dispuestos en el presente artículo entiéndase por “personalisimo” aquellas tramitaciones que impliquen un punto de inflexión en la serie de procedimientos habituales: es decir, el alta o la baja definitiva de la actividad. Para la realización de trámites de tal naturaleza, solo podrá efectuarse mediante poder especial extendido solo a tal fin, y si se hubiera dispuesto el mismo a favor de familiares en primer grado (ascendientes, descendientes, hermanos y/o cónyuges) del titular del legajo. Para las restantes tramitaciones, bastara con un poder general de administración que tendrá una vigencia máxima de un (1) año pudiendo ser renovado por igual periodo, cuantas veces sea necesario, siempre y cuando, cumplido el año, el titular del legajo así lo solicite y justifique en los términos dispuestos por el presente artículo. En casos excepcionales y debidamente fundados se permitirá el poder a nombre de un tercero. Tal situación deberá ser debidamente analizada y autorizada por la Secretaria Legal y Técnica.”
Que la Sra. Stella Maris MORALES cumple con lo normado en la Ordenanza Nº15.431 art. 26, en referencia a la antigüedad requerida, ya que explota el legajo desde 6 de Septiembre de 2002, de acuerdo a resolución de fs. 4 de expte. 0-5617/2001, y no posee deudas según estado de Comercio del Dpto. Recaudación obrante a fs. 6.
Que tal como surge del informe de la División de Transporte Urbano a fs. 19 a 21, y de los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, el Sr. Juan Eduardo PEREIRA ha presentado la documentación necesaria para autorizar la transferencia.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
Artículo 1º) Autorizar al Sr. Néstor Osvaldo FUSI, Documento Nacional de Identidad N.º 05.488.929, en representación de su Esposa la Sra. Stella Maris MORALES, Documento Nacional de Identidad N.º 04.999.498, contribuyente N.º 25817, titular de los derechos de explotación del legajo de Taxi N.º 385 asignado a la parada N.º 19, a transferir la titularidad de los derechos de explotación del legajo a favor del Sr. Juan Eduardo PEREIRA, Documento Nacional de Identidad N.º 13.796.226, en los términos dispuestos en la Ordenanza N.º 15431 y el Decreto N.º 1.644/2010.
Artículo 2º) Hágase saber a la Sra. Stella Maris MORALES que, en el plazo de noventa (90) días corridos deberá dar cumplimiento con las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (Ley N.º 11.867), y en el Art. 26º de la Ordenanza 15.431 y su Decreto Reglamentario, bajo apercibimiento de multa.
Artículo 3º) Hágase saber al Sr. Juan Eduardo PEREIRA, Documento Nacional de Identidad N.º 13.796.226, que al momento del informe final de la habilitación definitiva deberá presentar telegrama de renuncia como conductor habilitado en el Legajo de Taxi N.º 008.
Artículo 4º) Hágase saber al Sr. Juan Eduardo PEREIRA, Documento Nacional de Identidad N.º 13.796.226, que deberá dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos para los titulares de registros de taxis vigentes al momento de la transferencia (artículo 30º, Ordenanza Nº15.431).
Artículo 5º) Cúmplase, notifíquese por intermedio de la División Transporte Urbano a los interesados. ARCHÍVESE en la División Transporte hasta dar cumplimiento a los Artículo 3º y Artículo 4º.-