Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 310
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/07/2022
Vistas las presentes actuaciones, mediante la cuales el Delegado Municipal de Ingeniero White, eleva la denuncia realizada en dependencia policial, por el faltante de una máquina hidrolavadora de 180 Bar 5.5 HP 3, 180/4T con pistola completa y manguera de alta presión, perteneciente a la Delegación White; y considerando:
Que el mencionado delegado, ha detectado la falta de dicha máquina, identificada en el Registro Patrimonial del municipio bajo el nº 44684, y ante el hecho ocurrido procedió a realizar la denuncia policial correspondiente en la Comisaría 3ra, la cual obra a fojas 2 del expediente de referencia.
Que la Dirección de Técnica y Jurídica a fojas 10 ha dictaminado: “Teniendo en cuenta a su vez la posible comisión de un delito y desconociendo si la comuna cuenta con seguro ante el siniestro denunciado, sugiero que de manera simultánea y por separado, para no demorar el trámite de estas actuaciones, la Secretaría indicada requiera informe de la Oficina de Registro Patrimonial, radicándose de inmediato la correspondiente denuncia ante la compañía respectiva en caso de contar con cobertura.
Observando que del informe brindado no surgen identificados autores del presunto hecho delictivo, no teniendo así la superioridad certeza respecto de agentes que podrían estar involucrados en el mismo, no conociéndose por ende una eventual acción/omisión o participación de aquellos, correspondería observar lo normado por el Art. 44 de la ley 14.656: “Si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiera comprometérsela...”-
De compartir lo expuesto, correspondería dicta resolución ordenando su sustanciación a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes designando para ello a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta. -”.
Que a fojas 12 del presente la Oficina de Registro Patrimonial informa que no se ha contratado seguro alguno en relación al objeto del presente expediente.
Por lo expuesto, y a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1: Disponer la iniciación de una investigación presumarial a fin de esclarecer las circunstancias y/o responsables relacionados en el faltante de una máquina hidrolavadora de 180 Bar 5.5 HP 3, 180/4T con pistola completa y manguera de alta presión, perteneciente a la Delegación White.
ARTICULO 2: Designar como instructores sumariantes al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta-
ARTICULO 3: Cúmplase, notifíquese; dése al R.O. y gírese a la Dirección General de Técnica Jurídica para la ejecución de la instrucción sumarial dispuesta.-