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Resolución Nº3278

Resolución Nº 3278

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/10/2022

Visto las presentes actuaciones, atento el memorandum presentado a foja 1/3, por María Isabel Santiago, en carácter de abogado de la Dirección General de Técnica Jurídica, y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante el memorando de fs. 1 a 3, la letrada mencionada precedentemente solicita: “… Se remite el presente en referencia a los autos “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ NAVARRO JESSICA ARACELLI S/ APREMIO”, Expediente N° 118385 de tramite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 2 de Bahía Blanca.  En dicho proceso se ha aprobado con fecha 08/11/2021 la liquidación judicial practicada, por el monto resultante de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO. ($ 355.341) conforme el siguiente detalle:

1) CAPITAL $ 116.409,02

2) INTERESES desde 22/11/2018 hasta 15/09/2021 $ 236.114,90

3) TASA DE JUSTICIA $ 2.560,99

4) SOBRETASA DE JUSTICIA $ 256,09

Asimismo, se regularon los honorarios de la suscripta en DOCE JUS con más el adicional de ley (arts. 10, 15, 16, 21, 22 y 34 ley 8904).-

En dicho proceso se encuentra depositada la suma de $ 116.409,02 embargada por el Banco BBVA en las cuentas de la demandada con fecha 22/03/2021 atento el embargo de fondos y valores dispuesto en los mencionados autos con fecha 02/11/2017.

Con fecha 28//06/2022 el demandado efectuó un pago parcial a la Municipalidad de Bahía Blanca por la suma de $ 88.944,26. Parte de dicha suma fue afectada al pago de los honorarios y aportes de esta letrada, como así también comprobantes de pago de la Tasa de Justicia y Contribución de Sobretasa.

Atento haber sido notificada por el Sr. Raúl Donari, Jefe de División Área Ejecución y Cobro Judicial de Deudas Municipales, que se resolvió otorgar al demandado una quita en la suma determinada en los autos de referencia ($ 355.341) es que solicito se remita a esta letrada copia de la resolución que dispone la mencionada quita a fin de acompañar la misma al expediente y denunciar el monto y sobre que conceptos se imputa…”;

Que, atento la documentación adjunta obrante de fs. 4 a 7 la cual establece: [“…Expdte. N° 118385… la parte ejecutada no formulo observación alguna dentro del plazo que tenia que hacerlo, el que se encuentra vencido. Por consiguiente, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar, y SE APRUEBA en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada en fecha 15/9/2021 en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO.

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta la importancia del asunto, por los trabajos efectuados hasta la sentencia de fecha 27/12/2018, se regulan los honorarios de la Dra. MARIA ISABEL SANTIAGO en la suma de DOCE JUS y los de Dr. EFRAIN ORLANDO VIDELA en la suma de NUEVE JUS, con mas de los adicionales de la ley…”], [“…Que existiendo fondos en la cuenta de autos, conforme lo informado por el banco BBVA con fecha 13/09/2021, es que vengo a practicar liquidación de la sentencia dictada con fecha 27/12/2018, aplicándose para el calculo de los intereses moratorios y punitorios correspondientes la tasa de interés establecida en el art. 41 bis de la Ordenanza Fiscal de 2021,

1) CAPITAL $ 116.409,02

2) INTERESES desde 22/11/2018 hasta 15/09/2021 $ 236.114,90

(Se aplico 1.5 veces la Tasa Banco Provincia en pesos Activa promedio de Descuento a 30 días, según el cálculo de la pagina web del COLPROBA que se adjunta)

3) TASA DE JUSTICIA $2.560,99

4) SOBRETASA DE JUSTICIA $256,09

TOTAL $355.341

El total de la liquidación practicada asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($355.341).-…”], [“…No habiendo la ejecutada contestado el traslado corrido en el proveído de fecha 14/07/2022, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia corresponde resolver el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución que dispuso el levantamiento de embargo sobre los activos que pudiera tener la ejecutada, ordenado el 5/7/2022.

Y CONSIDERANDO: Primero: El ejecutante interpone recurso de reposición contra la resolución de fecha 5/07/2022. Manifiesta en principio que se omitió dar traslado al actor a fin de resolver el pedido del levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos.

Asimismo, entiende que la ejecutada efectuó un pago parcial y que dicha suma no resulta suficiente para cubrir el monto resultante de la liquidación aprobada en autos.

Segundo: El art. 6 de la ley 13.406 en su párrafo quinto establece que el Juez podrá de oficio o a pedido de parte, previo traslado al actor por cinco días, que será notificado personalmente o por cédula, resolver respecto del levantamiento o reducción de alguna de las medidas cautelares cuando resulte evidente la suficiencia de la cautela y pueda ocasionarse un perjuicio al demandado.

Por su parte el art. 21 de la Ley 6716 establece que ningún juez o tribunal podrá ordenar el levantamiento de embargos, sin antes: 1)- haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de la parte a quien beneficie la medida; o 2) haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante deposito de dinero, retención porcentual d edinero depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real.-

Tercero: En autos, se aprobó la liquidación practicada en fecha 8/11/2021 por la suma resultante de $355.341. Asimismo, se regularon honorarios a la Dra. Maria Isabel Santiago en su carácter de apoderada del ejecutante en la suma DOCE JUS, con mas el adicional de ley.

De las constancias de autos, sin perjuicio de haber omitido correr oportunamente traslado al ejecutante del pedido de levantamiento de embargo sobre los activos de titularidad de la ejecutada, no surge que las sumas depositadas en la cuenta judicial n° 549152/3 resulten suficientes para hacer frente al pago del monto resultante de la liquidación aprobada, los honorarios regulados al letrado de la ejecutante con mas sus adicionales de ley. Por lo que corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria deducido.

Por lo dicho, RESUELVO: Revocar la resolución de fecha 5/07/2022, sin costas por ausencia de contradicción, y desestimar el pedido de levantamiento de embargo formulado por la ejecutada en el escrito de fecha 30/6/2022…”]

Que, el Decreto 2900/2021 en su Art 2 establece: “Delegar en el Subsecretario de Ingresos Públicos la firma de actuaciones administrativas referidas a:

-Autorizaciones para el cambio de horario, omisiones en las registraciones de asistencia, licencias por estudios del personal dependiente de las reparticiones a su cargo, horas trabajadas.-

-Notificaciones, intimaciones, citaciones y constancias varias vinculadas con las dependencias de su área.

- Disponer el archivo de actuaciones.

- Contestaciones a notas y oficios cursados por distintos organismos.

- Certificados de R.E.B.A.

- Actos administrativos referidos a: Denegar - Desestimar trámites, recursos y reconsideraciones; ceses de actividad - bajas de impuesto automotor; débito – crédito - reintegros; rectificación de partidas; intimaciones y multas; pago único anual; habilitaciones comerciales e industriales.”;

Que a fojas 9 a 13 la oficina Gestión de Cobros informa que "...Por el Juicio N° 20185, que recae sobre el Contribuyente N° 72273, en fecha 28/06/2022, se abonaron la suma de pesos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Cuarto con Veintiséis centavos ($88.944,26), que incluye pago total de Derechos de Oficina, Tasa de Justicia, Adicional Tasa, Gastos Varios, Diligenciamiento, Caja de Abogado, Honorarios Municipales, Honorarios Abogado, Aporte Previsional y pago parcial de Intereses.
Dicho importe fue calculado respetando los valores indicados por nuestro sistema informático Sigemì, en concordancia con lo establecido en Sentencia Judicial, aplicando un descuento autorizado por la superioridad, solo sobre el concepto INTERÉS.
Se adjunta copia del Recibo abonado por la demandada y comprobante de dicho pago.
- Dicho pago fue rendido por expediente 246 - 5462/2022 – Fecha de inicio: 07/07/2022, según detalle siguiente:
* Honorarios Abogada por la suma de pesos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Siete con Ochenta y Cuatro centavos ($19.467,87).
* ingresos brutos por la suma de pesos Ochocientos Setenta y Seis con Noventa y Seis centavos ($876,96).

* Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires por un monto de pesos Diez Mil Trescientos Cuarenta y Dos con Veintitrés Centavos ($10.342,23)
* Provisión de Sellado de Tasa de Justicia por un monto de pesos Tres Mil Ciento Noventa y Ocho con Treinta Centavos ($3.198,30).
* Honorarios Municipalidad por la suma de pesos Veinticinco Mil Cincuenta y Seis ($25.056,00).
Se adjunta hoja de ruta del Expediente de Pago de Honorarios.
- Resta abonar la suma de pesos Ciento Dieciséis Mil Cuatrocientos Nueve con Dos centavos ($116.409,02) - Capital e intereses (parcial)- importe que se encuentra embargado en la cuenta judicial...";

Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto 2900/2021:

- R E S U E LV E -

ARTICULO 1°:- Hacer saber que respecto de los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA C/ NAVARRO JESSICA ARACELLI S/ APREMIO”, Expediente N° 118385, se aplicó una quita sobre el concepto Interés, autorizado por quien suscribe en uso de sus facultades, efectuando la contribuyente un pago parcial por la suma de pesos OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($88.944,26) en concepto de Derechos de Oficina, Tasa de Justicia, Adicional Tasa, Gastos Varios, Diligenciamiento, Caja de Abogado, Honorarios Municipales, Honorarios Abogado, Aporte Provisional y pago parcial de Intereses, en un  todo de acuerdo al considerando de la presenta resolución.-

ARTICULO 2º:-  Autorizar a la Dra. María Isabel Santiago a solicitar la transferencia de la suma de pesos CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON DOS CENTAVOS ($116.409,02), importe embargado por el Banco BBVA en las cuentas de la demandada con fecha 22/03/2021, a los efectos de proceder a la cancelación total del apremio Nº 20185.-

ARTICULO 3º:- Cumplir, dar al R.O., tomar nota a sus efectos, Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección General de Técnica Jurídica, Gestión de Cobros, hecho, ARCHIVAR.-