Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3196
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/09/2022
Visto las presentes actuaciones, atento a la solicitud de exención en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene realizada por Carlos Toustalet, en representación de AUTOPOSTA S.A., C.U.I.T. N° 30-71627268-7, Contribuyente N° 91.324, y;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo Nº 137 de la Ordenanza Fiscal prescribe: “Cuando, por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el bimestre, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva, salvo que justifiquen debidamente la inactividad durante el bimestre. Se exceptúa de esta obligación a quienes desarrollen actividades únicamente en temporadas”;
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 30 que, según la documentación adjunta de fojas 5 a 26, donde se encuentran las declaraciones juradas de montos imponibles en cero del Impuesto a los Ingresos Brutos indicando que se encontraba desarrollando la actividad en los meses de octubre 2021 y hasta agosto 2022 (siendo la primer factura emitida con fecha 13/09/2022), sugiere exceptuar a la sociedad AUTOPOSTA S.A., contribuyente N° 91324, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los anticipos 10/2021 a 08/2022, no registrando obligaciones pendientes de pago con el municipio;
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º): Exceptuar a AUTOPOSTA S.A., C.U.I.T. N° 30-71627268-7, Contribuyente N° 91.324, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los anticipos 10/2021 a 08/2022, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 137 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°): Cumplir, notificar, dese al R.O., tomar nota el Departamento de Recaudación; hecho, ARCHIVAR.-