Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3104

Resolución Nº 3104

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/09/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento las notas presentadas a fojas 1 del expediente N° 0-2915/2019 por Guillermo Cabo en carácter de Secretario del CLUB NAPOSTÁ, requiriendo la eximición contemplada en el artículo N° 97 inciso K de la Partida N° 24.359, a fojas 1 de los expedientes N° 0-7743/2021 y N° 222-3496/2022 solicitando la prescripción y eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud del artículo N° 97 Inciso 7-IV, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo predictaminado de fojas 14 a 17 del expediente Nº 0-7743/2021 y 15 a 17 del expediente Nº 222-3496/2022, "...Si bien cada municipio podrá disponer el temperamento a adoptar, con idéntica interpretación efectuada en relación a la Ley 13.536/06, este organismo ha sostenido (expediente 5300-308/07 Municipalidad de Tres Arroyos, entre otros) que la condonación referida debe contar con autorización del H. Concejo Deliberante y ser impulsada por el Departamento Ejecutivo en razón de ser el encargado de administrar los recursos municipales y el que se verá afectado con las eventuales reducciones que se produzcan en el Cálculo de Recursos y consecuentemente en el Presupuesto de Gastos...”;

Que, conforme lo dictaminado a fojas 19 del expediente Nº 0-7743/2021 y a fojas 18 del expediente Nº 222-3496/2022 por el Área Ejecución y Cobro Judicial de Deudas Municipales Subsecretaría Legal y Técnica, constando que los Juicios N° 2628 y 2629, por deudas relativas a la Partida N° 24.539, fueron iniciados en el año 1988, cuentan con sentencia definitiva dictada en el año 1998 por registrarse deuda anterior a dicho periodo (1981 - 1986), siendo que la interposición de la demanda en ambos procesos provocó la interrupción de la prescripción liberatoria de la deuda allí reclamada, por lo que, el pedido de prescripción no podría prosperar en lo relativo a los periodos que han sido judicialmente reclamados por este municipio;

Que, la Ordenanza Fiscal vigente regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:

a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.

b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.

En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;

Que, el Artículo N° 97 Inciso K de la Ordenanza Fiscal 2016 a 2020 establece: "Están exentos del pago de la presente tasa: k) Instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, por los inmuebles que le pertenezcan en propiedad destinados a la práctica de actividades deportivas.

Las exenciones dispuestas en el presente artículo tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, a excepción de las del inciso b), que se regirán por la normativa específica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer mecanismos de información y/o actualización de datos por parte de los beneficiarios para el mantenimiento de las mismas.";

Que, el Artículo N° 97 Inciso G Apartado V de la Ordenanza Fiscal 2021 y 2022 establece: " Están exentos de la presente tasa:

g) Las siguientes entidades por los inmuebles que resulten de su propiedad, usufructo, comodato o locación y sean totalmente destinados a los fines sociales específicos:
V. Instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro y sociedades de fomento.";

Que, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza.";

Por ello, lo informado por la Oficina Gestión de Cobros a fojas 20 y por el Departamento Recaudación a fojas 27 del expediente Nº 0-7743/2021, lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica a fojas 12 y 13 del expediente Nº 222-3496/2022, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:

- R E S U E LV E -

ARTÍCULO 1º: Declárese la prescripción de los periodos 03/2012 a 2016 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, respecto de la Partida Nº 24.359, solicitada por CLUB NAPOSTA en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal vigente y a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º: Déjase constancia que la prescripción otorgada en el Artículo Nº 1 quedará supeditada al cumplimiento del Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal, debiendo el contribuyente previamente cancelar la deuda no prescripta que posee con este municipio.

ARTÍCULO 3º: Exímase a la Partida N° 24.359, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, desde la cuota 01/2016, en cumplimiento a lo prescripto por el Artículo Nº 97 Inciso K y Nº 270 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º: Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 3 corresponde mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma, quedando bajo responsabilidad del contribuyente informar variaciones al Municipio.

ARTÍCULO 5º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHÍVESE.-