Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3093
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/09/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento las notas presentadas a fojas 1 del expediente N° 0-9512/2018 por Daniel A. Alguacil y Mariano A. Arzuaga en carácter de Secretario y Presidente del CLUB EL NACIONAL, requiriendo la eximición contemplada en el artículo N° 97 inciso C y a fojas 1 del expediente N° 0-9079/2021 por Mauricio Caceres y Leonardo Beder en carácter de Secretario y Presidente del mencionado Club, solicitando la prescripción de deuda en relación a las Partidas Nº 111 y 19.398, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 11 del expediente N° 0-9512/2018 el Departamento Catastro informa que el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II - Sección B - Manzana 176 - Parcela 3 - Partida N° 111 registra como titular y responsable de pago a el Club Nacional, cuyo destino es para actividades deportivas y recreativas y el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I - Sección C - Manzana 196 - Parcela 8a - Partida N° 19.398 registra como titular y responsable de pago a el Club Nacional, cuyo destino es sede administrativa y deportiva, no registrando otros inmuebles a nombre del recurrente;
Que, de fojas 32 a 37 del expediente N° 0-9079/2021 la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina que "...Si bien cada municipio podrá disponer el temperamento a adoptar, con idéntica interpretación efectuada en relación a la Ley 13.536/06, este organismo ha sostenido (expediente 5300-308/07 Municipalidad de Tres Arroyos, entre otros) que la condonación referida debe contar con autorización del H. Concejo Deliberante y ser impulsada por el Departamento Ejecutivo en razón de ser el encargado de administrar los recursos municipales y el que se verá afectado con las eventuales reducciones que se produzcan en el Cálculo de Recursos y consecuentemente en el Presupuesto de Gastos...” y "...deberá sancionarse una Ordenanza Complementaria que convalide la operación y el monto de la misma";
Que, para el supuesto que prospere, se observa como necesaria la intervención del cuerpo deliberativo local, mas allá de resaltar el Tribunal de Cuentas que el impulso es del Ejecutivo, aquel sugiere una posterior convalidación del deliberativo, órgano ante el cual se deberá hacer llegar la decisión;
Que, conforme lo establecido por el Artículo N° 22 de la Ordenanza Fiscal vigente, el contribuyente deberá cancelar la deuda no prescripta que posee con este municipio y al no existir acto administrativo ni otra causal de suspensión o de interrupción respecto de las cuotas informadas como adeudadas, en virtud de lo expuesto y vistos los periodos involucrados, habiendo transcurrido el plazo legal de prescripción respecto de los periodos anteriores a diciembre de 2015 que no han sido incluidos en juicios de apremio, no existirían obstáculos normativos de acceder a lo requerido;
Que, respecto si los Juicios N° 8260 y 11480 están en condiciones de ser dados de baja, para obrar tal fin se requeriría denunciar judicialmente el desistimiento del derecho en los términos del Artículo N° 304 del Código Procesal Civil y Comercial. Previamente se requeriría el dictado de un acto adminitrativo fundado ordenando al abogado apoderado efectuar esa presentación. No obstante, no se observa en el expediente administrativo la existencia de motivos que justifiquen ese desistimiento. La eximición de la tasa para las asociaciones deportivas sólo fue incluida como inciso "K" del artículo N° 97 a partir del año 2014, y no antes, por lo que los periodos incluidos en esos dos juicios de apremio (en el caso del Juicio 8260, los periodos 2001/01 a 2006/12 de ALC y 2001/11 a 2006/12 de Salud, en el caso del Juicio 11480, los periodos 2001/01 a 2007/12 de ALC y 2001/11 a 2007/12 de Salud) no gozan de esa eximición. La interposición de la demanda, además en ambos casos provocó la interrupción de la prescripción liberatoria de esos periodos;
Que, la Ordenanza Fiscal vigente regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.
Que, el artículo N° 97 Inciso K de la Ordenanza Fiscal años 2018 a 2020 establece: "Están exentos del pago de la presente tasa:
k) Instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, por los inmuebles que le pertenezcan en propiedad destinados a la práctica de actividades deportivas.";
Que, el artículo N° 97 Inciso G Apartado V de la Ordenanza Fiscal años 2021 y 2022 establece: "Están exentos del pago de la presente tasa:
g) Las siguientes entidades por los inmuebles que resulten de su propiedad, usufructo, comodato o locación y sean totalmente destinados a los fines sociales específicos:
V. Instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro y sociedades de fomento.";
Que, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal, establece, en relación a la Tasa de Salud, serán de aplicación las exenciones previstas por el Artículo Nº 97 de la Ordenanza Fiscal;
Que, el Artículo N° 199 Inciso A Apartado 1) de la Ordenanza Fiscal 2021 establece: "Quedan exentos del pago de los derechos de construcción, los inmuebles de:
a) Instituciones de bien público debidamente inscriptas, que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito mayor de veinte años (20) y cuya finalidad o afectación específica esté destinada a las actividades que a continuación se detallan:
1) Deportivas (cuando se realicen por medio de deportistas amateurs).";
Por ello, conforme lo informado a fojas 6 por la Dirección General de Técnica Jurídica y lo dictaminado a fojas 38 por la Subsecretaría Legal y Técnica, y lo sugerido a fojas 44 y 44 vuelta del expediente N° 0-9079/2021 por el Departamento Recaudación, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTÍCULO 1º: Declárese la prescripción de los periodos 01/2001 a 05/2014 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de los periodos 11/2001 a 06/2014 en concepto de Tasa de Salud y del periodo 2010/03 en concepto de Derechos de Construcción, respecto de la Partida Nº 111, de los periodos 01/2001 a 12/2015 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, respecto de la Partida Nº 19.398, solicitada por CLUB EL NACIONAL, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60 de la Ordenanza Fiscal vigente y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Déjase constancia que la prescripción otorgada en el Artículo Nº 1 quedará supeditada al cumplimiento del Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal, debiendo el contribuyente previamente cancelar la deuda no prescripta que posee con este municipio.
ARTÍCULO 3º: Exímase a las Partidas N° 111 y 19.398, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, con retroactividad a la cuota 01/2016 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento, en cumplimiento a lo prescripto por los Artículo Nº 97 Inciso K de la Ordenanza Fiscal años 2018 a 2020 y Artículo N° 97 Inciso G Apartado V de la Ordenanza Fiscal años 2021 y 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 4º: Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 3 corresponde mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma, quedando bajo responsabilidad del contribuyente informar variaciones al Municipio.
ARTÍCULO 5º: Exímase del pago de los Derechos de Construcción 2021-C-185 y 2021-C-185-A, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 Inciso A Apartado 1) de la Ordenanza Fiscal 2021 y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 6º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHÍVESE.-