Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 255
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/09/2022
Vistas las presentes actuaciones, mediante las cuales el Sr. Martín Bautista Iturrioz, en su carácter de apoderado de la empresa Emprendimientos Urbanísticos Bahía Blanca SA presentó Notas N.º 314-2973-2021, obrante a fs. 228 y 229, N.º 314-2348-2022, obrante a fs. 230 y 231, y posteriormente nota obrante a fs. 244 de las presentes actuaciones y
CONSIDERANDO
Que, según surge de la presentación efectuada por el Sr. Iturrioz, solicita que se resuelvan dos cuestiones. Por un lado, requiere se asignen indicadores urbanísticos particularizados para el proyecto de barrio cerrado que pretende desarrollar en las parcelas que catastralmente se identifican como Circunscripción II, Sección A, Chacra 28, Parcela 1b y Circunscripción II, Sección A, Chacra 27, Parcela 1b. En segundo orden, solicita se admita su desistimiento respecto a la petición efectuada por la firma con fecha 13 de diciembre de 2021, mediante la cual solicitó apertura de cupo urbanizador y, aunque no lo solicita expresamente pero resulta implícito por el mecanismo implementado por los artículos 11 y ss. de la Ordenanza Municipal 15.637, también respecto de la apertura de concurso.
Que la cuestión planteada por la mencionada empresa ha motivado la sustanciación de diversos expedientes (0-7412/2017, 0-2494/2016 y 0-3895/2017), habiéndose dictado resolución Nº 10-547/2018 de pre factibilidad de localización, conforme se observa agregado acto administrativo a fs. 49 y 50 del expediente 0-3895/2017.-
Que en ese sentido, tomó intervención el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, quien señala que el artículo 2º de la Resolución 10-547/2018 dispone expresamente que el proyecto deberá adecuarse “a los indicadores urbanísticos establecidos por Ordenanza 15637 y modificatorias” y dicha resolución fue notificada al representante de la empresa Emprendimientos Urbanísticos Bahía Blanca SA con fecha 2 de noviembre de 2018, no habiendo sido objeto de impugnación alguna por parte de la misma.-
Que el pedimento del particular importa la modificación del acto administrativo en cuestión y, habiendo vencido los plazos para su impugnación (arts. 89 y 92 Ordenanza General 267/80), adquirió firmeza, no siendo susceptible de revisión y no resultando factible encuadrar la situación en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 118 de la Ordenanza General 267/80.-
Que, en el marco de la Ordenanza Municipal 15.637, se aprobó un proyecto urbanístico bajo tipología barrio cerrado, al que se asignó cupo urbanizador por Decreto Nº 2867/2019, en el que se requirió que las parcelas cumplan con los indicadores urbanísticos previstos para el área Periurbano por dicha ordenanza y sus complementarias, con igual alcance que el que se previó en la Resolución 10-547/2018.-
Que la segunda de las cuestiones apuntadas por el apoderado de la firma Emprendimientos Urbanísticos Bahía Blanca SA refiere a la voluntad de desistir de la petición efectuada con fecha 13 de diciembre de 2021 (Nota N.º 314-2973-2021), mediante la que solicitó apertura de concurso y cupo urbanizador para el mismo proyecto, por lo que no se encuentran objeciones para que se admita el desistimiento propuesto en el citado escrito, sugiriendo que así se resuelva.-
Que sin perjuicio de lo señalado, se destaca que el particular afirma, en su presentación, que en el caso resulta aplicable el artículo 6º del Decreto 1117/2018. Dicho precepto exime del concurso y cupo urbanizador a proyectos de Conjuntos Inmobiliaros que se localicen en la zonificación que, antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza que regula el Periurbano, se designaba como SUR1 y SUR2, y que en ese orden, se considera improcedente la aplicación de la norma citada por el particular, pues si bien el proyecto tiene por objeto la generación de un conjunto inmobiliario, las parcelas de Emprendimientos Urbanísticos Bahía Blanca SA se encuentran emplazadas en la zonificación que antes de la Ordenanza Municipal 15.637 se designaba como EUe (extra urbano de equipamiento).
Que a fs. 240 el Departamento Planeamiento Urbano reitera que lo solicitado no se ajusta a la normativa vigente para el sector, afectado por Ordenanzas 15.637, 16.249 y 18.021, tal lo informado en expedientes 0-6781/2014, 0-2494/2016 y 0-7421/2017.
Que, por todo lo expuesto y de acuerdo a lo expresado por la Subsecretaría Legal y Técnica a fs. 247, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- RESUELVE -
ARTICULO 1°- Desestimar el pedido de asignación de indicadores urbanísticos particularizados para el proyecto de barrio cerrado que la empresa Emprendimientos Urbanísticos S.A. pretende desarrollar en las parcelas que catastralmente se identifican como Circunscripción II, Sección A, Chacra 28, Parcela 1b y Circunscripción II, Sección A, Chacra 27, Parcela 1b, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-7421/2017.-
ARTICULO 2°- Hacer lugar al pedido de desistimiento respecto a la petición efectuada por la empresa Emprendimientos Urbanísticos S.A. con fecha 13 de diciembre de 2021, mediante la cual solicitó apertura de concurso y asignación de cupo urbanizador regulado por el art. 11 y siguientes de la Ordenanza Municipal Nº 15.637, para el proyecto de barrio cerrado que se pretende desarrollar en las parcelas que catastralmente se identifican como Circunscripción II, Sección A, Chacra 28, Parcela 1b y Circunscripción II, Sección A, Chacra 27, Parcela 1b, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3°- Desestimar el pedido de aplicación del artículo 6º del Decreto 1117/2018 respecto al proyecto de barrio cerrado que la empresa Emprendimientos Urbanísticos S.A. pretende desarrollar en las parcelas que catastralmente se identifican como Circunscripción II, Sección A, Chacra 28, Parcela 1b y Circunscripción II, Sección A, Chacra 27, Parcela 1b, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-7421/2017.-
ARTICULO 4°-Cúmplase, publíquese, comuníquese al interesado, dese al R.O. tomen nota los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Contralor de Obras Particulares, y hecho RESERVESE.-