Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº800

Resolución Nº 800

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/10/2022

Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al rubro Residencial - Oficinas Administrativas y Quincho, correspondiente a la Asociación Mutual Circulo Suboficiales del Ejercito (AMCIRSE), sita en calle Brandsen Nº 258 de esta ciudad y, considerando:

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que, asimismo, también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 36; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al rubro Residencial - Oficinas Administrativas y Quincho, correspondiente a la Asociación Mutual Circulo Suboficiales del Ejercito (AMCIRSE), sita en calle Brandsen Nº 258 de esta ciudad , por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho establecimiento, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º) Hágase saber al representante de la entidad mencionada en el artículo precedente, que en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º) Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización por parte del establecimiento de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-

ARTÍCULO 4º) Cúmplase, notifíquese al representante de la mutual, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-