Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3136
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/12/2019
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el Departamento Territorial solicita que se deje sin efecto el Decreto 713/2013, obrante a fs 15 del expediente 410-4787/2010 por el cual se ordenó la ocupación precaria de las parcelas baldías identificadas catastralmente como: Circ. II - Secc A - Mz 34 bb - Parcelas 3, 4, 5 y 6 - Partidas 5899, 58539, 58540 y 58541 respectivamente, en el marco de la Ordenanza 38/1969 y
CONSIDERANDO
Que luego de diversas actuaciones en el expediente 0/00-2971/2014 motivadas por la ocupante de una de las parcelas, se dictó el Decreto 658/2017 obrante a fs 99/100 del mencionado expediente, mediante el cual se dispuso el cese de la ocupación municipal precaria sobre el bien identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Mz 64 bb - Parcela 4 - Partida 58539.
Que a fs 108, el Departamento Territorial solicita que se verifique si están dadas las condiciones para derogar el Decreto 713/2013, ya que no se cumplió con el objetivo de la norma, generando al Municipio obligaciones de difícil cumplimiento.
Que agrega el Departamento Territorial que la Ordenanza 14216 modificada por la Ordenanza 19210 establece pautas con respecto al mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono, por lo que las razones de higiene y salubridad que promovieron el dictado del Decreto 713/2013 pueden asegurarse mediante la intervención municipal de las parcelas en el marco de dichas Ordenanzas.
Que a fs 111, el asesor legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares informa que muchas de las parcelas que se afectaron a la custodia municipal se encuentran bajo posesión de terceras personas, algunas de ellas restituídas en forma individual y en cada expediente en particular, resultando progresivo el incremento de solicitudes que se presentan ante el Municipio requiriendo la desafectación de la parcela del régimen de custodia regulado en la Ordenanza Municipal 38/1969.
Que agrega el asesor legal que la custodia que se genera por la afectación de la parcela produce responsabilidades propias del tenedor frente al propietario o poseedor, pero también frente a terceros, circunstancia que debe ser ponderada en el marco propuesto.
Que concluye el abogado que no encuentra objeciones jurídicas para proceder a dejar sin efecto el Decreto 713/2013, previa intervención de la delegación municipal a efectos de que informe las tareas de mantenimiento que pudieran haber sido realizadas sobre las parcelas en cuestión.
Que a fs 112, la Subsecretaría Legal y Técnica informa que no tiene objeciones que formular al respecto.
Que a fs 106 vta, la Delegación Municipal Norte informa que no ha realizado ningún tipo de intervención sobre el bien identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Mz 64 bb - Parcela 4 - Partida 58539.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
- DECRETA -
PRIMERO: Dejar sin efecto el Decreto 713/2013 que obra a fs 15 del expediente 410-4787/2010, en un todo de acuerdo a los considerando del presente Decreto y los antecedentes obrantes en los expedientes 410-4787/2010 y 0/00-2971/2014.
SEGUNDO: Por Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico cárguese sobre los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc A - Mz 34 bb - Parcelas 3, 5 y 6 - Partidas 5899, 58540 y 58541 respectivamente, el costo de los trabajos y/o mejoras y/o servicios que la Municipalidad realizó o prestó sobre los mismos.
TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., tomen nota a sus efectos la División Central Territorial de Datos, el Departamento Territorial, el Departamento Catastro, la Subdirección de Tierras, la Delegación Norte, la Subsecretaría Legal y Técnica y hecho, ARCHÍVESE.-