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Resolución Nº255

Resolución Nº 255

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/09/2022

Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que el señor Agustín Hernandorena, escritor, docente y gestor cultural local, se encuentra abocado a la organización del “6to Festival de Narrativa de Bahía Blanca” que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante el mes de noviembre del corriente, y

Considerando

Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.

Que la organización del evento es sin fines de lucro, siendo su objetivo darle lugar a las producciones literarias de la ciudad en diálogo con las producciones nacionales en una serie de actividades artístico-culturales abiertas para todo público (presentaciones de libros, feria de editoriales, lecturas públicas, clínicas-taller, entrevistas con los escritores y escritoras, recitales de música, concursos literarios, etc.).

Que el festival se enmarca en una fuerte tradición literaria de la ciudad, acompañando otros ciclos y festivales pero distinguiéndose de entre ellos por su significativa mirada sobre la producción de la narrativa tanto nacional como bahiense en particular y por la búsqueda de vinculación entre sus diferentes agentes (escritoras y escritores, editoras y editores, lectoras y lectores).

Que, además, cobra relevancia por su contribución a la dinámica de los espacios culturales en los que se realiza (el Departamento de Humanidades de la UNS, Instituto Terciario Julio César Avanza, la Casa de la Cultura de la UNS, el patio de la librería La Masmédula y el centro cultural Casa del Pueblo).

Que el equipo de gestión del Festival de Narrativa sostiene que todos los productores, gestores y lectores relacionados con actividades literarias ven aumentar sustancialmente sus posibilidades en la medida en que se siguen sosteniendo eventos de este tipo y se sigue valorando la expresión de la comunidad con la palabra como epicentro.

Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios profesionales y artísticos, gastos de combustible, adquisición de pasajes, alquiler de sonido e iluminación, gastos de difusión y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMEROOtórgase un subsidio a nombre de Agustín Pedro HERNANDORENA, C.U.I.L./T20-31143560-5; por la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios profesionales y artísticos, gastos de combustible, adquisición de pasajes, alquiler de sonido e iluminación, gastos de difusión y demás gastos que demanden la organización del “6to Festival de Narrativa de Bahía Blanca” que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante el mes de noviembre del corriente, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Agustín Pedro HERNANDORENA, C.U.I.L./T20-31143560-5; la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.- 

TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.- 

CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento veinte (120) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.- 

SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-